Escribe Jorge Basadre:
"En el Perú, la gran propiedad colonial debió, en
principio, tener su origen en el reparto de las tierras
que habían pertenecido antes al Inca o al Sol; la de las
comunidades, al comienzo, no entraron en esa
distribución. El derecho indiano, reconoció la
existencia de ellas y las amparó."(1)
(1) Registros de la
propiedad inmueble de Chimbote. Subregión Pacífico.
Las Pampas de Chimbote permanecieron yermas [terrenos
vacíos] durante ese período.
"Las comunidades de indígenas constituidas y amparadas
fueron desapareciendo, absorbidas por la venta de sus
tierras que le permitía la ley de 1828. No obstante
ello, quedaron en pie muchas comunidades hasta que la
Constitución de 1920 (Leguía) las reconoció y protegió,
con lo cual emergió la tendencia a reestructurarlas y
aun formarlas poniéndolas bajo el amparo de viejos
títulos verdaderos o falsificados." (2)
(2) Historia de la República
del Perú; Jorge Basadre. La gran propiedad
colonial y republicana, pág. 4702; La propiedad
indígena pág. 4705
En el inicio de la minuta inscrita se lee:
"La comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco,
legalmente reconocida en 1815 por ley del 27 de marzo de
1828".
Anotación declarativa simplemente, sin documentos
sustentatorios. En esta oración, gramaticalmente
hablando, se omite el verbo "fue" y se traslada la
acción al complemento "legalmente reconocida",
confundiéndola con el predicado "por ley...", amarrando
sutilmente a "1815" la ley de 1828 para darle
legitimidad.
Existen versiones de que "fue adjudicada por la Corona
de España mediante Real Cédula de 1815"; pero nadie
tiene la cédula para mostrarla (p.94).
De que el subdelegado del Partido de [la provincia de]
Santa, Martín Plaza Larraveitia entregó las tierras a
Pedro Nolasco Días en 1815, tampoco hay ningún
documento. La ley sancionada por el Congreso
Constituyente el 27 de marzo de 1828, fue promulgada el
31 del mismo por el presidente don José La Mar. En ella
la nación reconoce a los llamados indios y mestizos, por
dueños, con pleno dominio de las tierras "que
actualmente ocupen por repartos o por contradicción",
creando juntas departamentales para repartir a los que
estaban sin ellas.
El expediente del juicio entre Pedro Días y la
comunidad, tampoco existe acompañando a la inscripción
en los Registros Públicos. La comunidad sí está avalada
por la Resolución Nº 112 de 1927.
Está comprobado que entre don Pedro Nolasco Días y don
Leonardo Díaz no existió parentesco, ambos son de
diferentes raíces. Así lo testimonian los descendientes
que aún existen en Huanchaquito.
La fundación fue una hábil iniciativa de don Leonardo
Díaz para reivindicar los derechos de las familias de
Pedro Nolasco y los "huanchaqueros" que se asentaron con
él en la segunda mitad del siglo XVIII. Para tal fin,
contó con la "ayuda" de don Juan Leguía Swayne, hijo del
Presidente de entonces Augusto B. Leguía, quien había
trabajado en la hacienda San Jacinto a fines del siglo
XIX como administrador de la propiedad del Sr. Swayne
que devino en su suegro. Como tal, conocía de títulos y
viejos pergaminos que por allí se estilaron, y por qué
no, de la existencia del subdelegado Larraveitia, que
según se sabe, había residido en Nepeña.
Por lo tanto, don Juan y los abogados José Guillermo
Leguía y Ladislao Graña - todos de la familia - pudieron
ser los únicos que supieron qué cédulas le sacaron al
Rey de España, ordenanza del virrey Abascal en 1815,
decretos a Bolívar o La Mar para engendrar y alumbrar la
resolución suprema de 1927 que firmó don Augusto B.
Leguía. Por doscientas fanegadas [terrenos] de tierras,
don Juan era capaz de hacer firmar a un rey, resucitar
un virrey o mil subdelegados.
Por su parte, don Leonardo Díaz y su junta, para salvar
responsabilidades futuras por desmanes dadivosos,
ajustaron libros de actas con sesión de comuneros,
autorizando tales medidas. Lógicamente, sabían que las
tierras comunales era intransferibles, inalienables e
inembargables. Así lo decía la Constitución de 1922 y
1933. Como sabemos la inscripción en los Registros
Públicos de Huaraz se dio el 28 de febrero de 1930 y el
Sr. Leguía estaba en (p.95) pleno poder. Cuando éste cae
en agosto de 1930 más de uno iba a ver la forma de
deshacerse de ellas parcelando e hipotecando.
Cabe anotar aquí que otro hijo del Sr. Leguía, don José
Leguía Swayne, era propietario de la hacienda de Vinzos
den 1925.
Capítulo II: antecedentes
La Constitución Política del Perú de 1920 reconoció la
existencia de las comunidades de indígenas, poco tiempo
después de su promulgación se estableció la Dirección de
Asuntos Indígenas en el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas en 1921, y en 1922 empezó a funcionar el
Patronato, dividido en una serie de comités provinciales
que tenían como misión resolver los litigios de tierras
entre comunidades indígenas y haciendas vecinas.
En 1925, el Gobierno ordenó que ingenieros del
Ministerio de Fomento y Obras Públicas, bajo la
supervisión de los comités locales del Patronato de la
raza indígena, registraran y reconocieran todas las
comunidades existentes en el país.
El Ing. Carlos V. Sutton fue contratado por el
presidente Leguía para estudiar las irrigaciones de la
costa. Él fue el autor de una monografía sobre las aguas
de irrigación de Chimbote en 1920. La utilización
adecuada de las aguas del río Santa hizo posible que se
incrementaran extensiones antes yermas.
Las Pampas de Chimbote, que hasta fines del siglo XIX se
encontraban todavía abandonadas y que la hacienda Tambo
Real las consideraba como suyas, serían de interés a
partir de esa fecha.
En 1925, sucedió algo inesperado, vino el Fenómeno del
Niño y cayeron lluvias torrenciales que fertilizaron
gran cantidad de terrenos que hasta entonces eran
considerados eriazos por la hacienda Tambo Real y que
por lo tanto estaban en abandono. La lluvia hizo
fértiles tierras que nunca lo fueron.
Dice el Dr. Alberto Romero Leguía, antiguo abogado de
Chimbote:
"Los huanchaqueros que se dedicaban solamente a la pesca
metieron sus semillas allí como sea. Comenzaron a
sembrar todo lo que se refería de aquí a "Tres Cabezas"
que resultó productiva, y la gente se metió allí. Duró
un (p.96) año, duró dos y es cuando Tambo Real comenzó a
reclamar; ellos se pararon y dijeron que esas tierras le
pertenecían." Entre éstos se encontraba don Leonardo
Díaz (3).
(3) Historia del movimiento
barrial de la provincia del Santa; por Fidel
Diestra Peña; Período 1948-1980. Instituto de
Promoción y Educación Popular; p@ Ú 8@$؇
a. Chimbote y Coishco
Estando Coishco separado de Chimbote por una cadena de
cerros, ¿cómo aparece unida con ésta en una comunidad de
indígenas? La gestión se hizo así porque allí sí
había una comunidad establecida como repartimiento desde
la Colonia, cuyas tierras eran regadas por una acequia
derivada del río Santa. Esta comunidad indígena iba a
justificar cualquier observación acerca de la
antigüedad.
En el padrón de Santa de 1813, se encuentran instalados
allí la familia Morales con su jefe Leandro Morales
casado con Andrea Segura, y sus hijos: José Domingo de
10 años; Manuela Morales de 10, a Bernardo Morales de 7,
a José María Morales y Julián Morales de 1 año. En la
Junta Directiva de 1927 encontramos a don Pablo Morales
y a don José Ysabel Morales: descendientes de don
Leandro (4).
(4) Padrón de vecinos de
la villa de Santa y Ranchería de Chimbote; por el
párroco de Santa, Manuel Castellanos, en 1813. Archivo
Arzobispal de Lima
b. Resolución Suprema
n.º 112.
"Lima, 3 de junio de 1927.
Visto el presente expediente, organizado por el
representante de la comunidad de indígenas de Chimbote y
Coishco de la jurisdicción del distrito de Chimbote, de
la provincia de Santa, del departamento de Ancash,
relativo al reconocimiento e inscripción oficial de la
citada comunidad en armonía con lo dispuesto en la
Resolución Suprema de 28 de agosto de 1925.
Habiendo llenado los recurrentes los trámites prescritos
en la citada resolución y su ampliatoria de 11 de
setiembre del mismo año; y, estando a lo informado por
el jefe de la Sección de Asuntos Indígenas; SE RESUELVE:
Reconócese a la comunidad de indígenas de Chimbote y
Coishco, de la jurisdicción del distrito de Chimbote, de
la provincia de Santa, del departamento de Ancash y
procédase a su inscripción en la sección respectiva del
Ministerio de Fomento. Regístrase, comuníquese y
publíquese. Rúbrica del señor Presidente de la
República. Masías."
de: Presidente de la
República D. Augusto B. Leguía
c. Primera inscripción
de dominio rústico de Chimbote: "Montes de Chimbote"
(Al margen), certificado registral inmobiliario D.S.
(p.97) Nº 035-94-Jus. Tomo 7, Folio 407-409; del tomo 25
del Registro de Áncash.
"La comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco,
legalmente reconocida en 1815 por ley de 27 de marzo de
1828, a tenor de unos certificados auténticos expedidos
por el jefe de la Sección de Aguas del Ministerio de
Fomento don R. Costa y Cavero, y finalmente por
Resolución Suprema de 3 de junio de 1927, según
certificación de don Victor A. Falconí, jefe de la
Sección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento
es propietario y poseedor del fundo rústico consistente
en los terrenos del Monte de Chimbote , ubicado en el
distrito de este nombre, provincia de Santa,
departamento de Áncash, República del Perú. Los límites
del fundo según la exposición hecha por un escrito del
señor Juan Leguía Swayne, apoderado de la nombrada
comunidad de indígenas, ante el suscrito registrado son:
Por el Norte la hacienda Tambo Real en la parte más
angosta, entre los cerros, a la altura del km 10.500 o
sea la parte más alta, en línea recta de Este a Oeste.
Luego la colina de varios cerros de baja altura y la
quebrada del río Lacramarca por donde cruza el antiguo
canal incaico.
Por el Este, los cerros de arena donde está situada la
cruz de Nepeña, hasta el pequeño cerro de piedra, donde
está situada la cruz de Chimbote, citada en la
Resolución Suprema de 1864.
De este punto en línea recta hacía el paraje llamado
"Palo Parado" donde existen los restos del buque
náufrago "San Bernardo".
Por el Sur la bahía de Chimbote y por el Oeste la cadena
de cerros que se extiende desde la boca del norte de la
bahía de Chimbote hasta el kilómetro 10.500 punto de
partida.
Esta cadena de cerros es lo que separa Coishco y el
valle de Santa en los Montes de Chimbote. La extensión
superficial, según el citado escrito del Sr. Juan Leguía
Swayne, es de 4.500 hectáreas, pero a deducir del
informe del Sr. R. Acosta y Cavero ya nombrado, el
ingeniero don Carlos V. Sutton encontró para las Pampas
y Montes de Chimbote nueve mil fanegadas, de lo que
Tambo Real reclamaba para sí mil seiscientas fanegadas
con el nombre de Pampas de Chimbote, quedando así para
los terrenos de los Montes de Chimbote, 7.400 fanegadas
o sea 21.467 hectáreas, 78 áreas.
El valor que declara el apoderado es de cien mil soles
de plata. La comunidad de Chimbote ha adquirido la
propiedad y posesión de los terrenos mencionados en
mérito de los siguientes títulos que aparecen
presentados con motivo de un litigio seguido por ante el
(p.98) señor juez de este cercado Dr. Juan Guillermo
Nieto y el actuario don Tomás González, por don Gregorio
Cueto, apoderado de la Comunidad mencionada con don
Pedro Días representado por don Ceferino Gadea;
el nombrado señor juez de este cercado expidió la
resolución de 14 de febrero de 1854 en Carhuaz,
ordenando que el Monte de Chimbote se entregue a la
Comunidad a quien pertenece el fundo, con condena de
costas a la parte de don Pedro Días. En ejecución de
esta sentencia, el juez de paz de Chimbote, don Manuel
Ostolaza por ante testigos dio posesión, a los siete
días de marzo de 1855, del Monte de Chimbote a la
mencionada comunidad representada por su apoderado don
Patricio Rodríguez; y habiendo reclamado don Narciso
Díaz asegurando ser uno de los comuneros del Monte de
Chimbote, y solicitando que le amparara el juzgado en su
derecho de cortar leña y hacer carbón en ese fundo, por
su escrito de 24 de marzo de 1855, ordenó que se le
amparase por el juez de paz de Chimbote en la posesión
del Monte, igualmente que a los otros comuneros, en la
posesión que correspondió a don Pedro Días, y que ya en
la fecha señalada era de la Comunidad.
Librado el correspondiente exhorto el juez de paz de
Chimbote don José Lostaunau, por ante los testigos don
Alejandro de Saavedra, don José María Ayllón y don Juan
E. Salgado dio posesión en 4 de junio de 1855 a los
indígenas Narciso Díaz y hermanos, de los mismos
derechos sobre los Montes de Chimbote que corresponden a
los comuneros arriba expresados.
Don Pedro Días, titulándose dueño del monte señalado
reclamó ante el señor juez de este cercado y por ante el
escribano actuario don Julián Naves contra la posesión
conferida a la comunidad, por el escrito del 7 de enero
de 1856, pidiendo la reivindicación de tal monte; esta
reclamación se tramitó con traslado al apoderado de la
comunidad don Gregorio Cueto, el cual refutó la
pretendida reivindicación; después se corrió en vista
del señor agente fiscal; y luego el juzgado declaró sin
lugar la excepción del pleito [juicio] acabado que había
interpuesto el apoderado de la comunidad, según resulta
de una reclamación del nombrado Gregorio Cueto de 17 de
julio de 1857; remitidos los autos al juez de Santa, por
cuanto el juez de este cercado, Sr. Mejía no se creyó
llamado por la ley para seguir conociendo del litigio,
por haberse creado la judicatura de Santa.
En primero de setiembre de 1857 el señor juez de Huacho,
señor Erazo, por ante el (p.99) escribano don Manuel B.
Béllez declaró insubsistente todo lo hecho hasta el
estado de la demanda.
Pero por Resolución Suprema de 3 de junio de 1927 se
reconoció la existencia legal de la comunidad de
Chimbote y Coishco, en la jurisdicción del distrito de
Chimbote de la provincia de Santa y se mandó a inscribir
en la sección respectiva del Ministerio de Fomento,
según aparece en la copia certificada de 3 de febrero
último por el jefe de Sección de Asuntos Indígenas del
Ministerio de Fomento don Víctor A. Falconí.
La citada resolución judicial que declaró la
insubsistencia de lo actuado a favor de la comunidad, no
desposeyó a ésta, sin embargo, del fundo Monte de
Chimbote, posesión que la comunidad ha seguido y sigue
hasta la fecha. Ese título, en virtud del cual los
cedentes están formados de un presidente don Leonardo
Díaz, un vicepresidente don Pablo E. Morales, un vocal
don Trinidad Beltrán, un fiscal don José Isabel Morales
y un tesorero don José Isabel Morales y Mendoza Jara,
alcanzando autorización para ceder estos terrenos a
quienes han servido a la comunidad del 10 de junio de
1929...
Huaraz, 28 de febrero de 1930."
de: Copia literal de los
Registros Públicos de Santa (p.100).
Capítulo III: gratificación a Juan Leguía
Swayne
En sesión de Junta General especial de 10 de junio de
1929 se autoriza a la directiva a "ceder" a don Juan
Leguía Swayne doscientas fanegadas de terreno del valor
de dos mil soles plata en pago de sus trabajos, en hacer
reconocer su dominio por el Supremo gobierno en
reconocimiento de su gestión desde hace unos dos años, a
fin de llevar a término conveniente los reclamos
tendientes a conseguir el reconocimiento de los derechos
de la comunidad sobre los derechos de Chimbote sobre el
llamado "Montes de Chimbote". La parte cedida es como
sigue: por el Norte, una línea imaginaria que va de
Oeste a Este y que corta la línea férrea en el kilómetro
diez; por el Este y Oeste una línea cadena de cerros y
por el Sur, la línea de tierras que separa de los que se
ceden a don Guillermo Leguía.
a. Otros.
En este mismo sentido fueron beneficiados:
-- el abogado Manuel Enrique Perla, con el veinte por
ciento de todas las tierras del Monte de Chimbote;
-- Guillermo Leguía, con treinta fanegadas estimadas en
30 L.p.;
-- Ladislao Graña, setenta fanegadas estimadas en 700
soles plata.
Otros personajes que obtuvieron tierras de la comunidad
por vía de compra fueron Carlos Martson, Víctor Pérez,
Juan Alonso, etc., cuyas transferencias fueron inscritas
en el registro de propiedad inmueble de Huaraz. Las
gestiones posteriores en Casma y Huaraz beneficiaron a
Andrés A. Barrera, Óscar Hurtado Gamarra, Enrique de la
Flor Zegarra y hasta don Raúl de la Riva Agüero. Todos
con entrega de terrenos por retribución a servicios
prestados y como obsequio (1).
(1) Registros de la
propiedad inmueble de Chimbote. Subregión Pacífico
b. Presencia de los
huambacheros.
Los agricultores de Huambacho que también habían sido
afectados por el "Niño" del río de Nepeña y cuyas
parcelas las habían perdido, en 1925 se asentaron en los
Montes de Chimbote formando el sector de "huambacheros".
Los Montes de Chimbote quedaron divididos en Chanca
Fierro Chico, Chanca Fierro Grande, Tres Cabezas, Ramal
Médano, Ramal Playa y Huambachero (p.103).
Capítulo IV: litigio [juicio] con la hacienda
Tambo Real
El fundo rústico Tambo Real fue inmatriculado en el año
1898 a favor de The Peruvian Sugar States Company
Limited [Empresa Estatal Azúcar Peruano S.A.], con un
área de 4,721 fanegadas, en el Tomo 2m, fojas 291,
asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de
Chimbote, constituido por tres haciendas principales:
-- La Rinconada,
-- San Francisco de Oruro y
-- Puente o Palo Seco;
con sus anexos Santa Elvira, El Ingenio o San Dionisio y
los terrenos llamados Pampas de Chimbote y Río Seco,
estos últimos con un área de 4.760 fanegadas y 1.240
fanegadas aproximadamente, conforme se describe en el
asiento 1, fojas 7, tomo 2 del Registro de P.I. de
Chimbote.
En el año 1917, este fundo es adquirido por los señores
Blyth Green Jourdan Company Limited [Empresa Blyth Verde
Jourdan S.A.], Alfredo Naylor y Alfredo Karl Raphael,
quienes transfieren la propiedad a favor de la Naylor y
Alfredo Karl Raphael, quienes transfieren la propiedad a
favor de la sociedad agrícola Tambo Real Limitada, el 31
de agosto de 1918.
Como sabemos las Pampas de Chimbote pasaron de
Harmony-López a Vicente Hurtado y de este a J.G. Meiggs
en 1870. El 11 de febrero de 1875, don Juan Gilberto M.
vendió a su vez las Pampas de Chimbote y Río Seco al Sr.
Dionisio Derteano, propietario de la hacienda Puente o
Palo Seco (Tambo Real); reservándose la propiedad del
Sr. Meiggs de solo 60 manzanas y el área que ocupaba el
ferrocarril de Chimbote a Recuay, según Escritura
Pública otorgada ante don Claudio José Suárez de Lima.
La hacienda Tambo Real pasó finalmente por embargo en
1892 a doña Luisa Gonzales de Dreyfus dueña de la
Peruvian Sugar [Azúcar Peruano] que indicamos al inicio.
Por lo que las Pampas que comprendían los Montes de
Chimbote ya estaban registradas, en 1898.
A este inmueble así inscrito se superpuso, 32 años
después, con otra inscripción que corre en el Tomo 7 ya
indicado, el 28 de febrero de 1930, a favor de la
comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco con el
nombre de Montes de Chimbote, originando un conflicto
registral, y una batalla entre la hacienda Tambo Real y
la comunidad de indígenas a través de los comuneros que
defendían sus terrenos.
Para solucionar este litigio, la sociedad agrícola Tambo
Real Limitada, cedió al gobierno por Escritura Pública
de fecha 26 de julio de 1938, debido a su intervención,
una superficie de tierras cuyos linderos y extensión
constan en la referida escritura, a fin de que el
Gobierno adoptara las medidas (p.104) pertinentes para
lotizar la tierra entre los indígenas que las ocupaban;
que fueron materia del juicio seguido por la Sociedad
contra el Gobierno. De igual modo la comunidad, no
estando conforme con tal medida demandó al Estado la
reivindicación [exigencia] y entrega de estas tierras.
Hasta que la Resolución Suprema del 4 de mayo de 1945,
señaló en definitiva los linderos de la comunidad.
(p.105)
Capítulo V: el Sindicato de Regantes de los
Montes de Chimbote
El 8 de marzo de 1945 el Presidente Manuel Prado, emitió
una Resolución Suprema que solucionaba un álgido
problema entre la comunidad de indígenas de Chimbote y
Coishco y un grupo de agricultores no comuneros que
habían venido ocupando las tierras de los Montes, bajo
distintas formas y que se habían constituido en una
asociación denominada "Sindicato de Regantes". El caso
llegó hasta el Parlamento ha pedido de los señores
senadores Emiliano Cáceres de Áncash, José Bustamente
Valliván de Amazonas y Pedro Ruíz Bravo de Lambayeque,
para que intercedan en la solución.
El 21 de diciembre de 1944, los mencionados "regantes"
proponen ceder parte de sus tierras que vienen ocupando
a condición de ingresar a la comunidad para obtener sus
mismos derechos.
Se consideró que la Sociedad Agrícola Tambo Real
Limitada cedió al Gobierno por Escritura Pública del 26
de julio de 1938, a efecto de zanjar sus diferencias con
la Comunidad; se hacía necesario resolver el problema
dada las particularidades características del caso.
El Gobierno resolvió por lo tanto:
Que la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco
"reasumirán íntegramente el dominio y posesión de las
tierras eriazas y de cultivo" que eran materia de la
controversia y los "actuales ocupantes (no comuneros) de
terrenos en el Monte de Chimbote, podrán ingresar a la
comunidad, la que les concederá tierras de cultivo
([quienes]) solicitarán su inscripción en el padrón de
comuneros"; quedando en tal virtud extinguido el
denominado Sindicato de Regantes (p.105).
Se comisionó al ingeniero de la Dirección de Asuntos
Indígenas "para que realice las operaciones y trabajos
que sean necesarios"; además, dicho comisionado debería
efectuar el padrón correspondiente sobre la base de la
posesión indicada directamente por el jefe de familia
fijando la extensión total de cada una de las parcelas
de los ocupantes, superficie de las tierras de cultivo y
el área de las tierras restituidas a la comunidad. La
nueva adjudicación se dio en presencia del personero
legal y demás autoridades de la comunidad:
"Los que actualmente ocupen menos de 3 ha, recibirán la
posesión del íntegro de dichas tierras. Los que ocupen
menos de 6 ha. Pero más de 33, recibirán esta última
cantidad. Los que tengan de 6 a 15 ha, recibirán el 55%.
Los que ocupen más de 15 ha, pero menos de 30, recibirán
el 35%. Los que tengan 30 ha más o menos, recibirán el
25%. Estas normas fueron aplicadas en igual forma a
todos los integrantes miembros de la comunidad, que
usufructuaban tierras de propiedad comunal.
de: Normas Legales del
año 1945. P.78
Capítulo VI: el campo de aterrizaje o campo de
aviación
Por Resolución Suprema y Ministerial expedida por el
Ministerio de Aeronáutica el 16 de diciembre de 1942, se
adoptó la cesión hecha por la comunidad de indígenas de
Chimbote y anexos de una extensión de terreno para el
campo de aterrizaje o el campo de aviación (hoy el 21 de
abril).
En efecto, la Junta Directiva de la comunidad conformada
por su secretario general don Jesús Becerra; don Carlos
Ciudad, secretario del interior, don Mauro E. Cuadra,
secretario de organización y por su personero legal don
Leonardo E. Díaz, cedieron a favor del Estado un lote de
terreno de este fundo rústico Montes de Chimbote, de mil
trescientos metros de largo por doscientos cincuenta
metros de ancho.
"Esta cesión gratuita fue adoptada por el Estado por R.
S. Nº 446, del 16 de diciembre de 1942; por intermedio
del alcalde, señor don Víctor Pérez, designado para este
efecto por el Ministerio de Marina. La escritura pública
se extendió el 14 de enero de 1948, celebrada ante el
notario de Santa don Josué Alvarado.
de: Asiento 33 del tomo
7, folio 429. Registros Públicos de Chimbote
a. La urbanización 21
de Abril.
El terreno cedido para el campo de aterrizaje fue donado
para el traslado de los moradores del barrio de Acero,
afectados por el incendio de 1957; inaugurándose la
Urbanización 21 de Abril en 1958, con la presencia del
presidente Manuel Pardo. La ocupación fue lo que es hoy
la zona A.
Por resolución suprema del 27 de diciembre de 1958 se
resuelve la expropiación forzosa por interés público de
un área de 205.270 m
2
correspondientes a la comunidad, con la indemnización de
454.907,32 soles. Los terrenos comprendían la zona B y C
(urbanización El Carmen). El agente fiscal de la
provincia del Santa Dr. Víctor Troncoso Celi, presentó
la demanda en representación del Fondo Nacional de Salud
y Bienestar Social, ante el juzgado de primera instancia
despachado por el Dr. Plinio Pisfil Rodríguez y actuario
don Carlos Linares Navarrete. La comunidad fue
representada por don Mauricio Beltrán Banzur y don
Teobaldo Arroyo Icochea.
Capítulo VII: desaparición del terreno comunal
Por diferentes leyes y adjudicación directa, el área de
los terrenos comunales fue extinguiéndose.
La ley de Barrios Marginales y Urbanizaciones Populares
de 1961 Nº 13517, permitió la regularización de
adjudicaciones hechas por la comunidad a título gratuito
o pecuniario. Por ejemplo, los arenales de Villamaría
fueron lotizados por la comunidad en 1951 y fue
abandonado entonces, por estar lejos de la ciudad. Sin
embargo en las zonas colindantes del casco urbano, cuyos
propietarios eran los comuneros, los lotes se vendían al
mejor precio.
La presión migratoria por el auge industrial determinó
la conducta de los comuneros para ir desvinculándose de
sus propiedades.
El 21 de agosto del 1963, el Congreso de la República
aprobó la ley Nº 14643 que incorporó al casco urbano los
barrios de Bolívar, Macate Chico, Buenos Aires, Pueblo
Libre y Miramar.

Título de comunero de 1972
Los agricultores de la campiña Monte de Chimbote,
conformados por comuneros y arrendatarios, al verse
privados de la reforma agraria, solicitaron (p.107) al
gobierno de la región Chavín que se revierta al Estado
sus terrenos comunales declarándolos en abandono. La
Dirección General de Agricultura de la ex secretaría de
asuntos productivos y extractivos, declaró incorporado
al dominio público una superficie de 6.888 ha o 6.100 m
2
de terrenos rústicos denominados "La Campiña Monte
Chimbote" por Resolución Directoral Nº 553-91-R-Ch /
SRAPE / DGAG, de fecha 11 de noviembre de 1991. Quedó
inscrita en los Registros Públicos de la provincia del
Santa a fojas 495, asiento 1, del tomo 213.
La Dirección Regional de Agricultura entregó los títulos
de propiedad en marzo de 1994 siendo presidente de la
asociación don Julián Gonzales Tito. Estos terrenos
fueron los últimos que le quedaban a la comunidad
indígenas de Chimbote y Coishco.> (p.108)
|

Inscripción Monte de Chimbote 1994: Primera
inscripción de dominio público: "Montes de
Chimbote", a favor dela comunidad de Indígenas
de Chimbote y Coishco (Registros Públicos de
la provincia del Santa)
|