En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas
ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la
provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas
como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la
acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde
claxonan también cuando no hay petatones! (2011)
Capítulo II: De los conductores y el uso de la vía
[¡¡¡Choferes de taxis, de combis, de carros, de buses y de
camiones también son conductores!!! ¡¡¡Vale tb. para esos
jabalís la ley a fin de que no sean jabalís más en las
pistas!!!]
Sección I: Aspectos generales
Artículo 82. - Obligaciones
del conductor.
El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que
rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la
Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume
las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Artículo 83. - Precauciones.
El conductor de cualquier vehículo debe:
1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los
vehículos que transiten a su alrededor.
2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que
despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no
los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha
absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar
sobresalto o confusión al peatón
3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad,
niños, ancianos y mujeres embarazadas.
[Suplemento: cuidado y
consideración? El texto se lee bien pero es una
fantasía porque la grande mayoría de los conductores del Perú
son chanchos que dan claxon en cada momento cuando se abre la
oportunidad, y no le interese el derecho de un peatón].
Artículo 84. - Asiento
exclusivo del conductor.
El conductor no debe compartir su asiento frente al timón
[volante] con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el
vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la
dirección.
[Suplemento: asiento del
conductor: Ese artículo existe también en Europa
porque hay mucha gente que llevan sus niños de 2 a 5 años en
el asiento del conductor con la fantasía que eso sea el lugar
lo más seguro. Pero desde la invención de protecciones
inflables eso no de todo es el caso más. En el Perú el
problema es otro: Los carros son tan viejos que apenas existe
protección inflable, pero en los colectivos hay tan mucha
gente que el conductor muchas veces no sabe como manejar - más
pasajeros significa más ingresos...].
Artículo 85. - Uso del
cinturón de seguridad.
El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las
personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos
en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen
a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es
obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan
incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de
acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a
tenerlos.
[Suplemento: muchos
cinturones no funcionan: Bien, en el Perú los carros
normalmente son tan viejos que no existen cinturones de
seguridad posteriores. Bien, cuando hay cinturones de
seguridad en un auto o en un bus, no es dicho que funcionan
esos cinturones, porque los peruanos no de todo son
"perfeccionistas" y no les gusta perder tiempo con un cinturón
- así les gusta más perder la vida cuando hay un accidente,
pero el peruano normalmente es tan orgulloso que piensa que
jamás va ser un accidente con su carro. Así también piensan
los equipos de los buses interprovinciales: No controlan si
los cinturones de seguridad funcionan o no. Así hay muchos
pasajeros que no pueden adaptar el cinturón o meterse el
cinturón de seguridad, porque no funcionan más los mecanismos
de cinturón. El gobierno peruano o el ministerio de transporte
no se interesan para ese tema importante a controlar los
cinturones de seguridad - porque también no quieren perder
tiempo con un cinturón, pero son orgullosos como todos los
peruanos y piensan que no va ser accidente...]
Artículo 86. - Gobierno del
volante.
El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de
dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de
velocidad o accionar otros comandos. (p.32)
[Suplemento: "comandos":
Ese texto es absolutamente irreal, porque dar "comandos" va
también ser por el celular...]
Artículo 87. - Uso de
teléfono celular.
El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con
otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano,
si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el
volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es
permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado.
(p.32-33)
[Suplemento: cel al volante:
Ese celular provoca muchos accidentes cuando es usado durante
el manejo. Cuando el vehículo está detenido o estacionado para
llamar con celular sea bien que el motor sea también apagado
porque no sirve a nadie a gastar plata para gasolina durante
un largo estacionamiento y a ensuciar el ambiente por choferes
llamando con cel...]
Artículo 88. - Prohibición
del consumo de bebidas alcohólicas y otros.
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier
otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen
manejo del conductor.
[Suplemento: alcohol y "otros
elementos": "Otros elementos que reduzcan la
capacidad de reacción y buen manejo" son drogas, medicamentos
con efectos laterales, discotecas en los autos o en los buses
que son tan fuertes que no se escucha nada más lo que ocurre
afuera en la pista, la falta de las lentes cuando el conductor
necesita lentes, la falta de aparatos fonendoscopios cuando el
conductor tiene malas orejas etc.].
Artículo 89. - Prohibición de
conducir en estado de cansancio o somnolencia.
El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio
o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle
efectos secundarios e inducirlo al sueño.
[Suplemento: choferes
dormilones: Eso es una grande teoría. Los choferes de
buses en Europa son bien controlados por grabaciones de cada
instrumento en discos, y así un chófer que muestra cansancio
casi no existe en Europa. Pero en el Perú no existe el sistema
de control con discos grabados y los choferes - que son
siempre muy orgullosos como todos los peruanos - no saben lo
que es "responsabilidad" y regularmente hay choferes que
enduermen al volante y pues "el carro se despistó" dejando un
masacre de más o menos siempre 20 muertos entre las 12 y las 5
de la noche. El gobierno no se interese mucho para las razones
de esos masacres por qué los choferes son tan tontos que
enduermen porque el gobierno corrupto del Perú no quiere
perder tiempo con personas como choferes que no valoran mucho
para el gobierno porque transportan solo los pobres del país.
Las minas y las lotes de petroleo son mucho más interesantes
pues. Pero sea muy fácil a encontrar las razones por qué los
choferes se enduermen: No duermen bastante los choferes, y
trabajan con dos o tres puestos de trabajo al mismo tiempo
porque el sueldo para un chófer es tan bajo que no es posible
a sobrevivir con solo un sueldo de chófer. Pero tampoco no
quieren perder ese trabajo de chófer porque otros sueldos son
más bajos todavía. Al fin los choferes no duermen mucho más
(solo 3 o 4 horas por noche) para ganar bastante plata para
sus familias y se terminan las vidas de choferes así muchas
veces en una noche cayendo en barrancos o encontrándose en el
carril contrario con un otro bus correcto o encontrándose a un
muro. Además van ser muchos pasajeros muertos porque los
pasajeros de las primeras dos hilas en el segundo piso del bus
no de todo son protegidos. El gobierno no se interese para ese
problema porque toma el taxi y el avión, pero buses no, porque
hay muchos accidentes de buses. Más sadista un gobierno con
sus ministerios no puede ser. La regla simple para los
pasajeros es: Jamás vas viajar por la noche, y así es
relativamente seguro que el chófer no duerme durante el
día...]
Artículo 90. - Reglas
generales para el conductor.
Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública:
Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en
adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular.
Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un
dispositivo de advertencia para casos de emergencia.
b) En la vía pública:
Circular con cuidado y prevención.
[Suplemento: Condiciones,
cuidado y prevención? Uy, esas son grandes teorías!
Condiciones de seguridad y operativo para circular depende del
control de la policía, y la policía solo controla papeles nada
más. La teoría de "circular con cuidado y prevención" es muy
interesante y parcialmente ya es controlado en Europa, como no
conducir un auto llamando con celular, controlar los puestos
de niños, controlar las luces, controlar la distancia entre
los autos en autopistas por radar, controlar las velocidades
por radar etc. Bien, en el Perú faltan los equipos de control
porque el gobierno o casi todos los alcaldes piensan que un
control no vale la inversión. Y cuando el alcalde de Callao va
probar el contrario eso solo sea un caso singular. Así siguen
muchos choferes comportándose en las pistas como jabalís
haciendo carreras de automóviles o de buses, y eso provoca
muchos accidentes y provoca que no hay muchas bicicletas y que
los peatones siempre tienen que tener miedo cruzando una
pista. Además hay la costumbre en el Perú a pasar carros
también en cruces lo que es absolutamente peligroso para
peatones cuando un carro acelera llegando a una intersección.
La asocialidad de los conductores peruanos - sobre todo los
chanchos taxistas del Perú con sus cláxones y los choferes de
carros del tráfico público de ciudades - no puede ser
aumentado y parcialmente es absolutamente perverso y contra
cada ley.
Pero todo eso no interesa al gobierno peruano porque son
orgullosos los peruanos del gobierno y porque no quieren
perder tiempo investigando el comportamiento de conductores
que solo transportan los pobres del país. El gobierno usa el
taxi que tiene que manejar rápidamente pues como un jabalí
para tomar el próximo avión. Cuidado y prevención de
conductores no existe mucho en el Perú pero el darwinismo
total, y al gobierno le gusta como parece de otra manera no
sea así - es perverso...]
Artículo 91. - Documentación
requerida.
El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la
Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo
solicite, lo siguiente:
a) Documento de Identidad
b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de
vehículo que conduce.
c) Tarjeta de Identificación
d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado
apto para circular en la última Revisión Técnica.
e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito del vehículo que conduce.
Si se trata de un vehículo especial o que circula en servicio
especial, llevará además, el permiso de circulación
correspondiente.
[Suplemento: control de
documentos: Eso es la sola cosa que la policía
controla: documentos. Pero aun esas cosas pequeñitas no
quieren cumplir muchos choferes del Perú, porque quieren ser
"libres". Además la policía muchas veces bloquea todo el
tráfico con su control cuando el carro de la policía bloquea
un carril y el carro o el bus controlado bloquea el segundo
carril. Así primero se tiene que organizar mejor los
controles, y segundo se tiene que controlar no solo los
documentos de un bus o de un carro pero vas a controlar
almenos las ventanas y cuando se trata de un bus
interprovincial también controlas TODOS los cinturones de
seguridad si funcionan bien]
Artículo 92. - Distancia
obligatoria.
El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente
entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede,
que le permita si se produce la detención de éste, una
maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las
condiciones de la vía.
Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que
lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin
peligro. (p.33)
[Suplemento: "dos segundos"
de distancia: En Europa se sabe que una "distancia
suficiente" son "dos segundos" de contar de un punto pasado
por el vehículo precedente. En el Perú no se sabe nada
sobre ese tema como parece, pero en las ciudades - sobre todo
en Lima - los autos no quieren ninguna distancia porque son
orgullosos como locos y no quieren que un otro va interrumpir
la caravana por un otro lado...]
Artículo 93. - Normas para
que el conductor evalúe la velocidad a la que debe circular.
El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida
tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el
estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad
existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad
del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que
conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe
abandonar la calzada y detener la marcha.
[Suplemento: velocidad?
Para el Perú también eso es una grande teoría no más. En el
Perú el grupo de la gente de choferes y de los chanchos
taxistas del Perú con sus cláxones es tan grande y orgullo que
en muchos casos piensan que no tienen que leer más - y
conducen sus vehículos como locos en las pistas como en
carreras - o aun hacen carreras. El orgullo peruano no permite
a adaptar el conducto a condiciones de "carga" o de la
"visibilidad". Cuando un conductor cumple eso así va ser
atacado por los jabalís de choferes pues. La frase que "tenga
siempre el total dominio del vehículo" y "de no ser así, debe
abandonar la calzada y detener la marcha" parece muy
interesante, pero la realidad es otra: Los choferes enduermen
y pues "se despistó el carro en un barranco" o da un "beso" a
un muro con 20 muertos. Hay, el gobierno peruano no quiere
perder tiempo con esos choferes porque la gente del gobierno
toma el taxi y el avión pero jamás un bus que solo transporta
la gente damnificado y pobre del país. Más sadismo de un
gobierno no es posible pues...]
Artículo 94. - Pruebas de
intoxicación.
El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le
solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado
al control del tránsito, para determinar su estado de
intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros
tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su
negativa establece la presunción legal en su contra.
[Suplemento: la intoxicación
privada: En Europa los choferes son bien controlados
con la grabación de discos, y se puede controlar el alcohol en
la sangre de un conductor con pruebas rápidas. En el Perú no
hay control y así la falta de sueño siempre es la cosa
principal que provoque las masacres en las pistas peruanos,
pero el gobierno no se interese para esa falta porque no
quiere perder tiempo controlando los choferes cuanto duermen.
Referente al tráfico privado es el alcohol que provoque la
mayoría de los accidentes, pero el tráfico de auto privado
solo es grande en las grandes ciudades del Perú. Y la policía
no controla mucho el alcohol en la sangre de conductores, o
solo lo controla cuando el accidente ya ocurrió. Hay, el
gobierno peruano no quiere perder tiempo con conductores que
no duermen o toman alcohol...]
Artículo 95. - Conducción
prudente.
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía
pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe
abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los
demás usuarios de la vía.
[Suplemento: Detenerse en
todos los lugares: La teoría es buena. NO importa a
ningún taxista del Perú donde deja salir o subir pasajeros -
puede ser a un semáforo verde bloqueando todo el tráfico o a
la esquina adonde principalmente sea el paradero público
bloqueando carros del tráfico público. No hay ninguna policía
que controla eso o aun va dar una multa al taxista, solo va
ser la bulla del pito, nada más. Además en el Perú detienen
muchos carros del tráfico público y camiones en una forma que
no se puede moverlos más: Los carros y los camiones se quedan
con daño de motor, se quedan con daño de la dirección o del
cambio de velocidades o con una ruptura de eje, y pues se
quedan para muchas horas en las pistas o aun en las cruces y
bloquean el tráfico por eso por horas. Ya tienen que
refaccionar el carro o el camión - por qué va dar un policía
una multa a la empresa que tiene gastos para la refacción ya?
El gobierno no quiere perder tiempo con esas cosas pero toma
un taxi y el próximo avión...]
Artículo 96. - Número máximo
de pasajeros.
Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas
de las que quepan debidamente sentadas en los asientos
diseñados de fábrica para el objeto, con excepción de
los vehículos del servicio público de transporte urbano de
pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la
altura interior del vehículo lo permite.
[Suplemento: Los pasajeros de
pie: Hay la costumbre en el Perú que los carros del
tráfico público en la noche son solo pocos y son llenos como
una lata de sardinas. Hasta hoy no hay ninguna medida a
aumentar el nombre de carros del tráfico público en la noche
pero siguen a ser tan llenos de manera que no es posible a
protegerse que se tocan los traseros en el carro.
Principalmente los equipos de los carros deberían rechazar a
dejar subir gente desde un cierto nombre de pasajeros, pero el
capitalismo "libre" dice otra cosa: Tomas tan muchos pasajeros
que posible para hacer tan mucha plata que posible. Además
muchas líneas terminan su servicio a las 8 de la noche porque
no quieren circular a los distritos peligrosos más en la
noche. Hay, el gobierno peruano no se interese para esas
condiciones insoportables en los carros del tráfico público en
la noche pero deja "libre" la circulación. La gente del
gobierno peruano es orgullosa y se organiza su plata de
corrupción con sus minas y lotes de petroleo y toman el taxi y
el avión...]
Artículo 97. - Abastecimiento
de combustible.
Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que
conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe
apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus
acompañantes. Los conductores de vehículos del servicio
público de transporte de pasajeros, no deben abastecer
combustible con personas a bordo del vehículo.
Artículo 98. - Uso de la
bocina.
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que
conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar al
atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar
molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la
bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.
[Suplemento: claxon de
taxistas y otros conductores: Cuando no hay control
policial los conductores siempre van ser más insolentes, y
cómo van controlar los policías el uso de la bocina resp. los
cláxones de los taxistas o de otros conductores? Así hay la
costumbre destructivo en el Perú que los taxistas agreden cada
peatón con un claxon que sea su cliente, sobre todo cuando se
trata de hombres que parecen ricos para llevar la plata al
carro, o cuando se trata de bellas mujeres o de parejas para
llevar el amor al carro. Los taxistas se permiten un
comportamiento salvaje en el Perú que parece a chanchos pues.
La ley con el artículo 98 dice otra cosa: Solo con situaciones
peligrosas se puede usar la bocina. Pero un peatón marchando
en la acera NO es una situación peligrosa de todo. Aa, pero
cuando importa los peruanos son analfabetas, y cuando no hay
control policial así preguntan los taxistas: "Y quien dice
eso?" El artículo 98 del reglamento de tránsito dice eso pues.
La misma cosa vale para choferes de combis y de carros del
tráfico público que en unos casos tienen la costumbre a dar
mucho claxon llegando a un paradero para llamar la atención a
su línea. También eso es prohibido pues, porque pasajeros a un
paradero no son un peligro cuando esperan en una acera - o
puede ser así que el carro del chófer claxonando es un peligro
para los pasajeros. Siguiendo la ley no va ser ninguna
molestia de la población peruana por cláxones, pero la
molestia por la bocina resp. por claxon es PROHIBIDO. Es la
tarea de cada uno a decir ese artículo 98 a los taxistas y
choferes salvajes que piensan que la bocina sea su juego - se
puede decir que en unos casos los taxistas o choferes no
quieren vivir sin jugar la bocina, y pues es un juego que
reemplaza la masturbación...]
Artículo 99. - Uso de señales
audibles y visibles.
El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las
señales audibles y visibles ´solo en los casos que acuda a
atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre
prestando servicio, según corresponda. (p.34)
[Suplemento: Señales audibles
como alarma sin ladrón: Existe la costumbre en el
Perú que la gente es mentalmente tan pobre que piensan que una
alarma de un carro sea un divertimiento, una "música", una
confirmación de un desarrollo material presentando su carro a
sus colegas o a otra gente etc. Es increíble como las alarmas
son malusado en el Perú, y la bulla de las alarmas destruye no
solo los días pero también las noches cuando los dueños de los
autos juegan con las alarmas causadas por su mando a distancia
observando su carro del otro lado y también asustando a
peatones que le parecen "interesante", sea un blanco o una
bella mujer o cuando pasa un grande carro con mucha bulla etc.
Eso mayormente son hombres viejitos con un grande orgullo de
carro y con una grande frustración social. Destruyen la vida
de los otros con alarmas porque su vida es destruida por su
orgullo o por condiciones sociales en su familia. Así el
alarma es una compensación, y el gobierno dice que el Perú sea
"libre" y no se interesa para ese terror de alarmas. Es un
hecho que las alarmas hay más o menos siempre cuando no hay
ningún ladrón. Es un hecho que hay alarmas también en carros
de chatarra que jamás van ser robados. Y es un hecho que los
ladrones saben como bloquear un sistema de alarma cuando
quieren robar un carro de los ricos. Y es un hecho que hay
muchos alarmas que funcionan solo porque pasa un carro o un
camión grande y el alarma fue provocado por la vibración sin
ningún contacto físico con el carro. Todo eso manejo
destructivo de alarmas es PROHIBIDO según la ley.
Principalmente la policía tiene que anotar cada carro que da
una alarma porque el alarma es un señal que se ocurro un robo.
Pero la policía no anota nada pero también hay muchos carros
de policías que dan alarma cuando solo pasa un carro grande
del tráfico público. En ese caso de alarmas sea la policía que
puede cambiar mucho para la población - anotando los carros
que dan alarmas sin ladrón, informar los dueños de los carros
que tienen que arreglar sus alarmas a fin de que solo va ser
alarma cuando una persona prueba abrir el carro sin llave. Aun
hay la costumbre que los dueños comunican con los alarmas de
sus carros, o existe la opinión que cuando hay muchas alarmas
en una calle la calle sea más segura y van ser menos ladrones.
No de todo va ser así, pero van ser menos ladrones cuando hay
menos pobreza y una justicia que funciona y un sueldo mínomo
que deja existir la gente. Al gobierno peruano no interesa eso
porque - viven en sus quintas adonde no hay mucho tráfico y no
hay muchas alarmas...]
Artículo 100. - Seguridad de
la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga debe
asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la
carrocería, esté adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de
forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros
vehículos usuarios de la vía.
[Suplemento: Carga no
controlada: Esa ley se aplica bien en Europa adonde
la policía es bien pagada y por eso no es corrupta. Pero en el
Perú las cosas son diferentes: La policía no tiene grandes
sueldos, y por eso muchos policías se dejan pagar por
conductores para evitar multas oficiales, y así las
estadísticas oficiales de tráfico no dicen la verdad sobre las
condiciones en las calles, por ejemplo referente a las cargas.
Como carga se puede transportar también personas y las
personas tienen la confianza que el conductor no hace ninguna
falta - sea en la autopista o en la selva. Todo eso no sea
difícil cuando no habría el transporte de cargas peligrosas
como tubos grandes en hierro o cargas de gas o cargas de
petroleo. Y además esos transportes peligrosos no son
prohibidos en las noches, porque el Perú sea "libre" - así
dice el gobierno y el ministerio de transporte. Ay, de verdad
el Perú va ser libre y siempre puedes morir en la noche cuando
existen esos transportes peligrosos en la noche en las pistas,
y dos o tres veces por año hay un masacre infernal grande en
el Perú por eso cuando un bus interprovincial "da un beso" a
un camón con carga peligrosa porque el chófer del bus
interprovincial fue medio dormido. Ya como se puede evitar
esas masacres en las pistas del Perú? Con una prohibición de
transportes de cargo peligroso por la noche y con un control
de choferes como duermen antes del pasaje pues, pero el
gobierno no quiere perder tiempo con choferes, el ministerio
de transporte no analiza los problemas, y generalmente la
gente del gobierno toma el taxi y el avión para arreglar su
corrupción y no es afectado por los masacres por una "carga
peligrosa". Así se salva el gobierno, no hace leyes especiales
para carga peligrosa, y deja morir las personas damnificados y
pobres que fueron tan imprudentes a viajar con un bus
interprovincial por la noche. Así en esa manera sadista piensa
el gobierno, y no importa cual gobierno va ser...]
Artículo 101. - Transporte de
la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga, debe
asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no
caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción
del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o
la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.
Artículo 102. - Conductores
de vehículos menores.
Los conductores de vehículos menores automotores o no
motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a
los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por
su naturaleza no les son aplicables.
Artículo 103. - Prohibición
al conductor de vehículo menor.
El conductor de un vehículo menor automotor o no
motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehículo que
transite por la vía pública.
[Suplemento: No te dejas
jalar: Es un hecho que parece atractivo cuando un
bicicleta se deja jalar por una moto, por un auto, por por un
camión o por un carro, o cuando gente con patines de ruedas se
dejan jalar por un carro o por una moto. Uh, pero eso es
peligroso! Solo se necesita una situación incontrolada y pues
va ser una caída mala con grande velocidad y una visita en un
hospital va ser una garantía. En Europa muchos tontos chicos
se dejan jalar por tranvías, y al fin hay siempre dos o tres
accidentes mortales con esos tontos chicos. No te dejas jalar
pues, es un sentimiento de ser "libre" que es absolutamente
falso. No lo valores que seas en un hospital solo por esa
tontería].
Artículo 104. - Carga en
vehículos menores.
El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado,
no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su
visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar
en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen
asientos especialmente acondicionados para tal objeto.
[Suplemento: Carga de
personas: Eso también es una grande teoría que es
aplicable para distritos sin pobreza, pero en el Perú en los
distritos pobres los hechos son así: Cuando una familia solo
posee un triciclo y trabajan juntos con el triciclo así las
personas van ser transportados como carga, y eso no es tan
difícil porque un triciclo no tiene marchas diferentes en el
Perú y tiene solo una velocidad de 10 o 15 km/h. Otra cosa son
las bicicletas cuando los chicos transportan sus chicas en la
bicicleta lo que afecta el equilibrio y la adecuada conducción
de la bicicleta. El vehículo tiene 50 kg más a transportar
pero los muslos del chico no son preparados para esos 50 kg de
carga. Pues eso es una prueba de virilidad y de valor y es un
momento de tocarse un poco corporalmente como una prueba de
confianza juvenil. No se debería exagerar esos transportes de
chicas en bicicletas porque en esos casos caídas graves son
bien posibles, pero cuando no hay mucha velocidad así las
caídas no van ser tan graves y "solo" va ser una visita a la
farmacia. La misma cosa vale para motos que transportan más
personas que hay sillas. En la selva peruana hay dueños de
motos que transportan toda su familia de tres o cuatro
personas en una moto para hacer ventas o compras. También eso
puede terminarse fácilmente en una farmacia o aun en un
hospital, pero los conductores se sienten tan deportivos que
le vale el riesgo o piensan que no hay riesgo...]
[Suplemento: Carga de
muebles: Hay triciclos que transportan muebles y el
conductor no tiene ninguna vista. Manejan solo con una
velocidad de 2 a 3 km/h y los conductores se orientan a las
aceras. Hay también motos que transportan grandes cargas, p.e.
de frutas o verduras en la selva, y eso es un riesgo, pero los
conductores en la selva son tan deportivos que piensan que no
necesitan un transporte "legal" con un auto].
Artículo 105. - Obligaciones
del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas
El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier
otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco
protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos
protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o
el vehículo carezca de parabrisas.
[Suplemento: Casco para motos
y bicicletas? Casco para choferes y pasajeros! Se
puede entender que los conductores de motocicletas tienen
ponerse un casco y lentes protectores porque manejan con
velocidades de más que 40 km/h. Pero cual conductor de
bicicleta tiene casco? Solo son las bicicletas de carreras en
buenas pistas de los distritos del gobierno de Lima. No se
puede aplicar esa ley a otros sitios. Parece que ese artículo
no es bien hecho, pero también los conductores de autos,
carros y buses y sobre todo los pasajeros de las primeras dos
hilas del segundo piso de los buses interprovinciales deberían
ponerse cascos para proteger su vida en caso de accidente, y
todos los pasajeros de buses interprovinciales viajando por la
noche!!! Al gobierno no importa NADA de eso porque toman el
taxi y el avión arreglando sus minas y lotes de petroleo...]
Artículo 106: - Conductores
de animales y vehículos de tracción animal.
Las personas que conducen un animal o un vehículo de tracción
animal por la vía pública, tienen los derechos y obligaciones
aplicables a los conductores de vehículos menores automotores
o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no
les son aplicables. (p.35)
Sección II: Habilitación para conducir
Artículo 107. - Licencia de
conducir.
El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no
motorizado de tres ruedas o más, fabricado para el transporte
de personas y /o mercancías, debe ser titular de una licencia
de conducir vigente de la clase y categoría respectiva. (p.36)
La licencia de conducir es otorgada por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre. (p.37)
Artículo 108. - Discapacidad
posterior.
El efectivo policial podrá impedir la continuación de la
marcha, a todo conductor que denote discapacidad física no
contemplada en la licencia de conducir.
[Suplemento: prueba de
dormilón falta: Lamentablemente es así que la policía
no hace ninguna prueba si los choferes son dormilones o no, si
han bien dormido antes de su pasaje o no].
Artículos 109 hasta 114:
derogados.
Artículo 115. - Infracciones
y sanciones.
El presente Reglamento establece en el Título
Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las
disposiciones para la suspensión o cancelación definitiva de
las licencias de conducir y para la inhabilitación temporal o
definitiva par obtenerlas.
Artículo 116. -
Reglamentación específica.
La información y las características de seguridad que debe
contener la Licencia de Conducir serán establecidas en el
Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de
Transporte Terrestre.
Artículo 117. - Registro de
sanciones.
Las sanciones por infracciones a las disposiciones del
presente Reglamento serán ingresadas en el Registro Nacional
de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre por la
Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se hayan
cometido o por la Policía Nacional del Perú si fueron
cometidas en la red vial nacional o red vial departamental o
regional.
Artículos 118 y 119:
derogados. (p.36)
Sección III: Reglas generales de circulación
Artículo 120. - Restricciones
a la circulación por congestión vehicular o contaminación.
La Autoridad competente, en situaciones generadas por la
congestión vehicular y / o la contaminación, puede prohibir o
restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en
determinadas áreas o vías públicas.
[Suplemento: La palabra
"congestión": Una congestión va ser cuando una pista
es reducida o cuando hay obras. Las oficinas de obras del Perú
son maestros referente a la provocación de congestiones porque
no saben de todo organizar las obras. Cuando revisan una pista
así abren siempre la pista completa. Dejan pistas abiertas por
meses, pero solo trabajan 4 obreros por 4 kilómetros, p.e. en
la Avenida Tupa Amáru en Independencia en 2009. Otra razón
para congestiones es la falta de tráfico de tranvía o la falta
de trenes, de manera que toda la gente quiere moverse con
buses y autos, y la falta de puentes para cruzes bien usadas
p.e. referente a la Panamericana Norte, o la falta de túneles
para liberar lugares del tránsito, p.e. en Barranco o en
Chosíca. Así el Perú es absolutamente desorganizado, y así van
ser muchas congestiones y mucho trabajo para la policía y la
policía falta en otros lugares contra la criminalidad. Pero
eso no interesa el gobierno porque solo usan las pistas entre
sus casitas y el aeropuerto, y el resto de Lima no conocen
bien las personas del gobierno porque jamás van ir a ver los
otros distritos...]
[Suplemento: La palabra
"contaminación": La palabra "contaminación" se
refiere a la contaminación de la pista con materiales como
aceite o gasolina etc. En Alemania hay también restricciones
contra la contaminación del aire y los camiones en centros de
ciudades son prohibidos. En el Perú la protección del aire no
existe porque se puede prohibir todo el tráfico de los
camiones y carros en todo Lima cuando se aplica una protección
del aire de su contaminación. Pero eso no interesa el gobierno
peruano que vive en los distritos menos contaminados de La
Molina y Surco...]
Artículo 121. - Normas para
preservar seguridad vial, medio ambiente y fluidez de la
circulación.
La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial,
el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar
en zona urbana, dando preferencia al transporte público de
pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente:
a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria.
b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para una
vía determinada en diferentes horarios o fechas y producir los
desvíos pertinentes.
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar,
forma o fiscalización.
[Suplemento: organizar la
reducción de congestiones: La policía tiene la
libertad a organizar el tráfico como quiere, pero la falta
principal, las causas que provocan las congestiones, no son
mencionado. NO interese al gobierno a perder tiempo con el
control de la organización de obras o con construcciónes de
tranvías o de trenes o de túneles para lugares adonde no vive
el gobierno...]
Artículo 122. - Obligación
general.
Los usuarios de la vía pública deben circular respetando los
mensajes de los dispositivos de control del tránsito, las
instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del
Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las
normas legales y reglamentarias correspondientes.
[Suplemento: la policía
abusada por el gobierno: El gobierno peruano - que no
sabe controlar la organización de obras y no sabe organizar un
tráfico de tranvías y de trenes y que no sabe organizar
túneles para lugares que están casi siempre en congestiones -
ese gobierno corrupto ABUSA la policía para organizar un
tráfico con menos congestiones a fin de que la población
piensa que el gobierno va organizar algo para la población...]
Artículo 123. - Funciones de
la autoridad competente.
Corresponde a la Autoridad competente:
a) Determinarlos sentidos de circulación en las vías públicas.
b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía.
c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en "U".
d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de
vehículos.
e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en
parte de ella.
[Suplemento: La
autoridad puede cambiar cada momento un sentido de
circulación. Los límites de velocidad no son controlados y
solo son teoría. Cuando sea una red de tranvías y trenes y de
bicicletas en Lima no deberían ser prohibidos giros. La
creación de "áreas especiales para estacionamiento de
vehículos" se refiere a eventos especiales y la transformación
de pistas en estacionamientos].
Artículo 124. - Prohibición
de competencias deportivas de vehículos motorizados.
La Autoridad competente no debe permitir la realización de
competencias deportivas de vehículos motorizados utilizando la
red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como
pista de aceleración.
[Suplemento: no a carreras -
carreras salvajes: Cuando el gobierno dice que no se
organiza carreras en las pistas así los chicos salvajes del
Perú se organizan su diversión de carreras en forma privada:
No solo hay grupos que ocupan avenidas en la noche para
comparar sus carros rápidos, pero son los choferes de algunas
líneas de los carros del servicio público que se organizan
muchas veces carreras porque los carros del servicio público
no tienen horario y pueden correr como quieren. Así cada
chofer - con su cobrador - puede correr como quiere y ríen
cuando pasan el carro precedente de la misma línea. Pues
cuando se encuentran puede ser que organizan una carrera en la
avenida y exponen todo el tráfico a un grande peligro,
inclusivamente los pasajeros en sus carros. También existen
carreras entre los choferes de diversas líneas cuando las
líneas "cazan" pasajeros. No hay ningún control que termina
esa locura de carreras salvajes en Lima con sus tontos chicos
que se llaman choferes y que se comportan como jabalís, sea
p.e. en Lima en la Avenida Cuba o en la Avenida Mayolo o en la
Avenida Arequipa. El gobierno no se interese a controlar
pobres choferes "damnificados" por radar porque cada pobre es
demasiado para el gobierno...]
Artículo 125. - Reglas
generales.
El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas
generales:
a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento,
se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el
vehículo después de la maniobra a su carril original. (p.37)
[Suplemento: adelantar por la
derecha: Adelantar por la derecha es bien común en
las grandes pistas del Perú y nadie controla eso. Cuando eso
no sea posible así serían más congestiones porque hay
bastantes burros de choferes de camiones que solo manejan el
carril central cuando son tres carriles, porque muchas veces
el carril derecho es bloqueado por carros del servicio público
en la zona de paraderos. El gobierno no quiere organizar
paraderos separados de la Panamericana...].
b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en las
intersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de
igual clasificación.
c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergencia como
Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y
otros tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de
sus señales audibles y visibles.
d) Los vehículos del servicio público de transporte de
pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el
carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden
hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.
[Suplemento: manejar por la
derecha: Es impracticable a manejar por el carril de
la derecha para camiones cuando los carros del servicio
público siempre bloquean el carril derecho en las zonas de
paraderos. Pero el gobierno no quiere perder tiempo con carros
públicos porque la gente del gobierno toma el taxi y el
avión...]
e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros
deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los
paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratándose
de automóviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la
derecha, junto a la acera.
[Suplemento: paraderos son
para el servicio público: Está dicho que vehículos
del transporte usan los paraderos. Solo indirectamente es
dicho que los "automóviles o taxis" no deben usar los
paraderos. Pero en combinación con el Arículo 95 que prohibe
que sea bloqueado el tránsito se puede ver que es prohibido
para los chanchos taxistas a detener en un paradero del
servicio público. Pero falta un artículo preciso que prohibe
taxis en paraderos.
Artículo 95. - Conducción
prudente.
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía
pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe
abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los
demás usuarios de la vía].
Artículo 126. - Ausencia de
paraderos.
En vías en las que no se haya autorizado paraderos, sólo se
permite la detención de los vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable
para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares
donde no interrumpan o perturben el tránsito.
[Suplemento: paraderos en el
césped: Es un hecho que los gobiernos y alcaldes no
se interesan mucho para arreglar paraderos y así muchas veces
el pasajero del servicio público tiene que bajar a "esquinas"
a un césped o a la tierra, y cuando hay lluvia van ser las
consecuencias adecuadas para los zapatos y la ropa. Los
alcaldes no se interesan para instalar almenos tres o cuatro
hilas de piedras para cada "esquina" adonde paren los carros
del servicio público. Los alcaldes y los gobiernos toman el
taxi y el avión...]
Artículo 127. -
Estacionamiento en zona rígida.
El presente Reglamento establece el procedimiento para
internar en el DMV [Depósito Municipal de Vehículos], al
vehículo indebidamente estacionado en zona rígida debidamente
señalizada, que obstaculiza el tránsito.
Artículo 128. - Carriles
exclusivos para giro a la izquierda.
En vías donde existan carriles exclusivos para girar a la
izquierda, los vehículos no deben utilizar estos
carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra
dirección que no sea la específicamente señalada.
[Suplemento: prácticamente no
existen: Esa indicación sobre carriles para giro a la
izquierda es una broma porque carriles exclusivos para giro a
la izquierda prácticamente no existen en el Perú].
Artículo 129. - Preferencia
de paso.
Los conductores de vehículos deben dar preferencia de paso a
los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando éstos
emitan sus señales audibles y visibles correspondientes.
Artículo 130. - Obligación de
mantener puertas, capot y maletera cerradas.
Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y
maletera cerradas. Está prohibido transportar persona(s)
en la parte exterior de la carrocería o permitir que
sobresalga parte de su cuerpo.
[Suplemento: partes abiertas?
Ese artículo no de todo es practicable porque en el verano con
más que 30 grados es normal a dejar abierto una puerta o el
capot del motor, o los pasajeros van morir del calor o el
motor va malograr por el calor durante su trabajo de 12 horas
sin pausa. Ese artículo es hecho solo para carros nuevos
climatizados].
[Suplemento: transporte de
personas fuera de la carrocería: Esa frase que
prohibe el transporte de personas "en la parte exterior de la
carrocería" puede referirse al transporte en el techo o en el
estribo. Algunas veces los carros del servicio público son tan
llenos que el cobrador queda en el estribo pues, p.e. en
Ayacucho al mediodía. El transporte de personas en el
superficie de carga es normal en el Perú, y también el riesgo
que se conecte con eso. Cuando todos hacen atención y manejan
con prevención así no pasara nada].
Artículo 131. - Obligación de
contar con combustible.
El conductor debe mantener el vehículo que conduce con el
combustible necesario para evitar detenciones en la vía
ocasionando perjuicio y riesgos a la circulación.
Artículo 132. - Prohibición
de corcular con motor apagado.
Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o
apagado.
[Suplemento: motor apagado?
Adonde no hay control - p.e. en cerros de desierto en Comas -
así se apaga el motor con bajadas. La policía está ocupada con
las pistas en la llanura...]
Artículo 133. - Obligación de
respetar el carril.
En las vías, los vehículos deben circular dentro de las líneas
de carril, utilizadas para separar la circulación en la misma
dirección, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o
cambiar de dirección. (p.38)
[Suplemento: respetar el
carril? Ese artículo es otra vez una grande fantasía
de la gente rica de los distritos del gobierno, porque cuando
se cumple ese artículo las congestiones van doblarse y nada
avanza más en los centros de las ciudades del Perú. Es normal
que los grandes carriles son partidos en más carriles cuando
hay mucho tráfico. Pero el gobierno no quiere perder tiempo
con censos de tráfico y con carriles...]
Artículo 134. - Sentido del
tránsito.
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido,
los vehículos deben circular únicamente en el sentido
indicado.
[Suplemento: circulación
contraria de bicicletas falta: Parece que el gobierno
peruano no conoce los grandes provechos del tráfico contraria
de bicicletas como existe en Europa p.e. en Basilea o en
Estrasburgo. Solo veo un único ejemplo en el Perú, la Avenida
Mariategui en Jesús-María. Sea fácil a señanizar la
circulación contraria de bicicletas, pero no se mueve nada.
Pero el gobierno no quiere perder tiempo con bicicletas pues,
pero toma el taxi y el avión para ver sus lotes de
petroleo...]
Artículo 135. - Vías de dos
carriles.
En calzadas de dos carriles con tránsito en doble sentido, los
vehículos deben circular por el carril de la derecha, salvo en
los siguientes casos:
1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en
el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario
para ello, y volver con seguridad a su carril, dando
preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y
sin poner en peligro a los demás vehículos.
2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el
lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los
vehículos que circulen en sentido contrario.
[Suplemento: "usar" una
avenida: Los automovilistas y choferes del Perú
mayormente usan avenidas como sean "suyos", cambian los
carriles como los jabalís y manejan mayormente en la mitad de
la avenida, adelantan a otros vehículos también en las cruces
resp. en las intersecciones provocando grandes peligros a los
peatones. Disciplina solo va ser cuando hay control, pero
cuando la policía tiene tan mucho trabajo arreglando las
congestiones y cuando no hay control por radar no va ser
ninguna disciplina de la mayoría de los automovilistas y
choferes del Perú que se comportan como jabalís. El gobierno
no quiere perder tiempo con esos jabalís. Por qué deberia ser
gastado plata para radar solo para disciplinar algunos
jabalís? Esa plata vale más para los amigos extranjeros que
van arreglar las minas del Perú para el provecho del
gobierno].
Artículo 136. - Vías de
cuatro carriles o más.
En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble
sentido, los vehículos no deben utilizar los carriles que se
destinen a la circulación en sentido contrario.
Artículo 137. - Líneas
continuas delimitadoras de carriles e islas.
Está prohibido circular sobre líneas continuas delimitadoras
de carriles o de sentidos de tránsito o islas canalizadoras,
de refugio o divisorias del tránsito.
[Suplemento: respetar líneas
continuas? Eso es otra teoría del gobierno par su
distritos ricos, pero no vale para los pobres que son
"damnificados" en el Perú. Lo he visto personalmente como un
carro interprovincial se comportó en una pista nueva entre la
Sierra y Oxapampa violando sistemáticamente la línea continua
y manejando por el carril izquierdo por 100os de metros
corriendo como un jabalí - y no fue ningún control, ni de
grabación de señales de instrumentos (tacógrafo), ni por
radar, ni por policía. Así son "libres" lo peruanos y son
libres a morir cuando el bus interprovincial cae a un abismo
por exceso de velocidad, o cuando el bus interprovincial
choque con un grupo de peatones que se encuentran "al falso
lado" de la pista. El gobierno peruano no quiere perder tiempo
con el control de pobres choferes "damnificados"...]
Artículo 138. - Prohibicón de
estacionar.
Está prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de
vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos
peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.
[Suplemento: como estacionar en pequeñas aceras? Normalmente
las aceras en el Perú son tan pequeñas que no es posible
a estacionar un auto en una acera. Pero parcialmente los autos
roban despacio del peatón cuando van estacionarse en
estacionamientos regulares. Eso indica que los gobiernos y los
alcaldes mayormente no saben nada de la importancia del peatón
y de los niños pero mayormente solo van con taxi y con avión.
Dicen que no se puede arreglar "todo" y se van...]
Artículo 139. - Mangueras
contra incendio.
Está prohibido conducir un vehículo sobre mangueras contra
incendio, salvo autorización expresa del Efectivo del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú al mando de las
operaciones.
Artículo 140. - Circulación
en vías de tránsito rápido o acceso restringido.
En vías de tránsito rápido y / o de acceso restringido, la
circulación de vehículos y de peatones se hará como lo
determine la Autoridad competente. Los vehículos pueden entrar
o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los
lugares y en las condiciones que la autoridad competente
establezca mediante la señalización correspondiente.
[Suplemento: bloqueo del
peatón por barandillas: Algunos alcaldes quieren
limitar el peatón que solo puede cruzar una avenida al inicio
o al fin de una "cuadra", o algunos alcaldes aun instalan
barandillas por tres o cuatro cuadras y bloquean cada
circulación peatonal como en Chorrillos o en la Avenida Canada
en Lima. Piensan que así va fluctuar mejor el tráfico, pero
van ser siempre más autos y al fin van bloquearse los autos
sin la culpa de ningún peatón. Sea mejor a sostener el tráfico
de tranvías, de trenes, de bicicletas y de peatones en lugar
de los autos que más o menos siempre solo van con una persona
y con 3 sillas y un maletero vacío. Pero el gobierno del Perú
no quiere perder tiempo con eso, tiene bastante trabajo con
minas y petroleo...]
Artículo 141. - Circulación
en caravana.
Los vehículos que circulan en caravana deben mantener
razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que
cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin
peligro. (p.39)
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y circulen
en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente
entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías
o accidentes.
[Suplemento: Eso vale para caravanas de autos en carreteras
fuera de ciudades. Cuando el Perú tenía un buen sistema de
trenes por todo el país el transporte de mercancías peligrosas
sea con los trenes y no sea un peligro en las pistas. Pero el
gobierno del Perú no quiere perder tiempo con el ferrocarril
pero toma el taxi y el avión...]
Artículo 142. - Excepción a
la distancia entre vehículos.
Los cortejos fúnebres, convoyes militares y policiales y
caravanas autorizadas están exonerados de mantener distancia
entre los vehículos.
[Suplemento: distancia entre
vehículos en ciudades? Es un hecho que en ciudades
los autos en caravanas no tienen ninguna distancia pero evitan
cada distancia para evitar que otros autos de la derecha o de
la izquierda van interrumpir la caravana...]
Artículo 143. - Transporte de
mercancías peligrosas.
La autoridad competente puede imponer restricciones o
determinadas obligaciones a la circulación de los vehículos
que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de todo su
recorrido o en parte de él.
[Suplemento: restricciones
para cargas peligrosas? Es un hecho que en Europa el
transporte de carga peligrosa es bien controlado y la mayoría
de la carga peligrosa es transportado por el ferrocarril sin
grandes daños con dos o tres accidentes por año - pero en el
Perú se ve los transportes de mercancías peligrosas con
camiones también durante la noche sin ningúna restricción, y
eso es un gran peligro en combinación de choferes dormilones
de buses interprovinciales, y así en el Perú con solo 28 o 29
miliones de inhabitantes se ocurren dos o tres accidentes
infernales por año. Pero al gobierno no interesan los
accidentes de los pobres "damnificados" en los buses, pero la
gente del gobierno toma el taxi y el avión, y los lugares
dificiles simplemente no van ser visitados...]
Artículo 144. - Prohibición
de seguir a vehículos oficiales y de emergencia.
Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y
vehículos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar más
rápidamente, si no existe relación con la situación que genera
la emergencia.
Artículo 145. - Circulación
por la derecha.
En una vía de dos carriles con tránsito en un mismo sentido,
los vehículos de transporte de carga, los del servicio público
de transporte de pasajeros y aquello cuyo desplazamiento es
lento, deben circular por el carril situado a la derecha
destinándose el carril de la izquierda a los que circulen con
mayor velocidad. En una vía de tres o más carriles, los
vehículos de transporte de carga pueden también circular por
el carril más próximo al carril de la derecha, salvo que
existan dispositivos reguladores específicos que determinen
una utilización diferente de los carriles.
[Suplemento: teoría del
carrilsituado a la derecha: El carril derecho muchas
veces está bloqueado por los carros del servicio público y por
taxis criminales que bloquean paraderos y bloquean cruces con
luz verde esperando a clientes. La policía no controla y el
gobierno no quiere perder tiempo con esa lucha de los pobres
"damnificados"...]
Artículo 146. - Circulación
de vehículos menores.
Los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben
hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin
hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes
del vehículo y de la de terceros.
[Suplemento: vehículos
menores en malas pistas: Muchas veces la pista del
carril de la derecha es mala, y así no se puede biciclar al
lado derecho. Ese artículo solo vale para los distritos ricos
del gobierno pues...]
Artículo 147. - Línea de
detención o de parada.
Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea
de detención o línea de parada, cuando tengan que acatar una
señal correspondiente.
[Suplemento: cual línea de
detención? En Europa y en los distritos ricos de Lima
del gobierno vale bien ese artículo sobre una "línea de
tención", pero no vale para el resto del país adonde
practicamente no existen líneas de detención. El gobierno hizo
una vez más un artículo para sus distritos no más...]
Artículo 148. - Precauciones
al detener e iniciar la marcha.
Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia,
el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de
iniciar la maniobra, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin
riesgo. (p.40)
Artículo 149. - Conducción en
retroceso.
Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás,
retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable
para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o
para estacionar el vehículo. La maniobra en casos
estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a
los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones
necesarias. (p.40-41)
Artículo 150. - Retroceso en
cruces.
En vías urbanas sólo puede hacerse retroceder un vehículo en
los cruces, cuando hubiera traspasado la línea de detención o
por indicación expresa de un Efectivo de la Policía Nacional
del Perú, asignado al control del tránsito.
Artículo 151. - Agua en la
calzada.
En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un
vehículo debe tomar las precauciones, para evitar que ésta
pueda mojar la acera y los peatones.
[Suplemento: proteger los
peatones de los lagos??? Ese artículo para
precauciones "para evitar" a "mojar la acera y los peatones"
otra vez es de la ley europeo adonde siempre hay aceras y una
buena canalización funcionando para la limpieza callejera y
cuando hay lluvia. Pero en el Perú - que lástima - hay barrios
sin aceras, y no hay mucha canalización. Cuando llueve mucho
tiempo en Ayacucho, van ser lagos en las pistas horizontales y
torrentes que bajan las pistas. Cuando llueve mucho tiempo en
Lima - esa ciudad no tiene canalización - así van ser lagos en
las pistas de los distritos pobres, y todo el agua en las
pistas es negro porque limpieza callejera con agua
prácticamente no existe. Así la "precaución" del conductor
para proteger aceras y peatones durante la lluvia solo puede
ser que no va circular. Al gobierno no importa eso porque la
gente orgullosa del gobierno jamás va caminar en la lluvia
pero va tomar el taxi y el avión. El camino esférico
disfrutando la lluvia no conocen...]
Artículo 152. - Encendido de
las luces.
Los vehículos deben circular en las vías públicas, con las
luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las
condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.
Artículo 153. - Uso de las
luces.
El uso de las luces es el siguieente:
a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda
la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas
de ferrocarriles
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y
caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al
cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al
aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche
si hubiera niebla y tuviera luces ropenieblas.
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la
alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso.
d) Direccionales: Deben usarse para girar en las
intersecciones y para advertir los cambios de carril.
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para
indicar la detención, parada o estacionamiento en zona
peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces rompenieblas: deben usarse sólo para sus fines
propios.
g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines
propios, aunque la luz natural sea suficiente.
Artículo 154. - Señales para
girar.
El conductor de un vehículo que en una vía urbana va a girar a
la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la señal
respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo
menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de
carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal
respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de
realizar la maniobra. (p.41)
[Suplemento: señal para
girar??? Ese artículo otra vez es un articolo solo
para los ricos distritos del Perú. Los autos de los pobres
muchas veces ni aun tienen indicadores de dirección, y con el
brazo el conductor solo puede dar señal para girar a la
izquierda o en "U", pero no para girar a la derecha. Pero
aunque tienen luzes para girar los peruanos generalmente se
sienten tan libres que no indican NADA cuando giran, y como
peatón se tiene que acostumbrar a la manera de conducir sin
señales para girar. Quieren ser "libres" los peruanos, pero
siempre se terrorizan...]
Artículo 155. - Prohibición
[de vehículos raros]
Está prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras,
bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras,
grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras
maquinarias especiales similares, que no rueden sobre
neumáticos, transiten por las vías públicas utilizando
su propia fuerza motriz.
[Suplemento: vehículos
agrarios y máquinas de construcción: Van ser
permitidos a circular en pistas oficiales solo en regiones
agrarias, y también con máquinas de construcción como
bulldozeres no se puede hacer grandes viajes de una ciudad a
una otra en pistas oficiales].
Artículo 156. - Ciclovías.
Si se destinan o señalan vías o pistas especiales exclusivas
para el tránsito de bicicletas, sus conductores deben
transitar por ellas estando prohibido a otros vehículos
utilizarlas.
[Suplemento: ciclovías en el
Perú? Si existen unas ciclovías en el Perú en Lima,
pero la red no es completa, y por eso muchas veces están
llenas de basura o son usados como estacionamiento para carros
o como puesto de venta para vender chicha morada. Además el
gobierno solo dejo construir pistas de bicicleta pero el
comportamiento agresivo de los conductores de autos y carros
del servicio público no cambió, y así jamás van ser muchas
bicicletas circulando en el Perú porque los estudiantes
simplemente dicen: "Los taxistas no respetan a las
bicicletas". A la gente del gobierno con sus grandes panzas no
importa eso, toman el taxi y el avión, y piensan que
bicicletas solo sean para "pobres" y "damnificados"...]
Artículo 157. - Uso de las
vías con vehículos menores de servicio de transporte.
1. Los vehículos menores motorizados o no motorizados que
presten servicio público de transporte especial de pasajeros,
sólo pueden circular por las vías de clasificación vecinal o
rural que señalen las autoridades competentes.
2. Por ningún motivo deberán circular por la red vial nacional
y departamental o regional, ni por vías de alto tráfico
vehicular o de la alta velocidad.
[Suplemento: vehículos
menores: Existe la costumbre de vehículos menores en
las autopistas, p.e. triciclos motorizados en la Panamericana.
También hay turistas que manejan con sus bicicletas por todo
el país y no sea bien a prohibir eso].
Artículo 158. - Uso de las
vías con vehiculos de traccion animal.
Los conductores de vehículos de tracción animal, sólo deben
utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase
y trochas carrozables y caminos rurales.
Artículo 159. - Uso de las
vías con animales.
Cuando esté permitido el desplazamiento de animales por las
vías, éste sólo debe realizarse por las bermas laterales o
terrenos adyacentes, guidados por una persona, para impedir su
ingreso a la calzada. Los animales sólo deben cruzar la
calzada en determinados lugares, con la debida precaución.
[Suplemento: animales por las
bermas laterales: Cuando se trata de un grupo hasta 5
animales eso va ser, pero con un grande grupo de animales eso
no va ser así pero los animales van bloquear la pista
naturalmente porque todos quieren estar con el líder. El
gobierno no conoce Europa, pero no conocen la Sierra...]
Sección IV: Velocidades
[Suplemento: Control de
velocidades: Generalmente en Europa las velocidades
son controlados por radar. En el Perú no existe el control por
radar, y así todas las leyes con decretos de velocidades no
valen - porque la policía no puede probar ningun exceso de
velocidad. Además muchos autos y también carros del servicio
público no tienen velocímetros que funcionan, y así todo
referente a velocidades es una cosa de "sentimiento". Así los
siguientes artículos sobre "velocidades" son "relativos" a las
capacidades de control (lo que es 0 en el Perú) y todo es solo
"letras" sin control...]
Artículo 160. - Prudencia en
la velocidad de la conducción.
El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad
mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones
de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar
los riesgos y peligros presentes y posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita
controlar el vehículo para evitar accidentes.
Artículo 161. - Reducción de
la velocidad.
El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste,
cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles
congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando
se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando
circcule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre
con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando
existan peligros especiales con respecto a los peatones u
otros vehículos o por razones del clima o condiciones
especiales de la vía. (p.42)
[Suplemento: cruces:
Hay conductores que le gusta a acelerar en cruces y aun pasar
carros en cruces y el resto tiene que salvarse. Eso es la
"libertad" del Perú...]
Artículo 162. - Límites
máximos de velocidad.
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en
los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad,
son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.
b) En Carreteras:
1. Para automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. para vehículos del servicio público de transporte de
pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
4. Para vehículos de carga: 80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehículos de transporte de mercancias peligrosas: 70
Km/h.
7. Para vehículos de transporte público o privado de
escolares: 70 Km/h.
c) En caminos rurales: 60 Km/h.
Artículo 163. - Límites
máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros
poblados.
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros
poblados, son lo siguientes:
a) En zonas comerciales: 35 Km/h.
b) En zonas residenciales: 55 Km/h.
c) En zonas escolares: 30 Km/h.
La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.
[Suplemento: Ningún conductor o chófer sabe de esas límites,
pero no hay control y los conductores y choferes corren con 90
hasta 100 Km/h porque se sienten "libres"...]
Artículo 164. - Límites
máximos de velocidad especiales.
Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la
velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.
[Suplemento: El contrario es el caso real: Hay muchos jabalís
conductores que aceleran y pasan otros autos por la
intersección...]
b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni
semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20
Km/h., y después de asegurarse el conductor que no se aproxima
un tren.
[Suplemento: El contrario es el caso real: Los peruanos se
sienten tan libre que cruzen rápidamente los carriles y en un
caso de 1,000 casos va ser el masacre...]
c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos
y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su
funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe
superar a 20 Km/h.
[Suplemento: 20 Km/h en zonas escolares??? Eso aun no saben
los policías. Uf, eso sea un paraíso para los peatones cuando
manejan solo con 20 Km/h en zonas escolares, en la mitad de
Lima deberían ser 20 Km/h pues...]
d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo
señalización en contrario. (p.43)
[Suplemento: Pero no hay control y los conductores y choferes
corren con 90 hasta 100 Km/h porque se sienten "libres"...]
Artículo 165. - Límites
máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros
poblados.
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros
poblados, son los siguientes: (p.43)
a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado
para cada tipo de vía.
b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar
permisos. (p.44)
Artículo 166. -
Establecimiento de velocidad minima diferente.
Cuando la autoridad competente determine que la velocidad
mínima en una vía impide la normal circulación de los
vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad.
Artículo 167. -
Establecimiento de otros límites de velocidad.
En casos específicos la autoridad competente puede imponer
otros límites de velocidad a los señalados, en razón a las
condiciones y características geométricas de las vías,
condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del
tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad
vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos
educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la
correspondiente señalización.
En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades
referidas en los artículos 162 163 y 164 del presente
reglamento corresponderán a la mitad del máximo fijado para
cada tipo de vía.
[Suplemento: límites
especiales: cuando no hay control con radar así los
límites especiales no van ser respetados y todo es en vano.
Eso es la misma cosa en el Europa y en el Perú, los
conductores quieren sentirse "libre"...]
Artículo 168. - Señales
requeridas para disminiuir la velocidad.
Para disminiuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco
por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza
mayor, la señal con el brazo y mano extendidos fuera del
vehículo y hacía abajo.
Sección V: Reglas para adelantar o sobrepasar
Artículo 169. -
Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble
sentido.
El Conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos
carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantarlo por
el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes
precauciones:
1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una
distancia suficinete para evitar todo riesgo.
2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra,
si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima
de la vía o lugar peligroso.
3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició igual
maniobra;
4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado
el propósito de adelantaqr a un tercero;
5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.
6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha
del vehículo que lo antecede o lo sigue.
7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal
direccional de giro a la derecha. (p.44)
Artículo 170. - Reglas para
el vehículo adelantado.
El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo
que tien la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe
mantener su posición y no aumentar su velocidad, hasta que el
otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las
medidas para facilitar la misma.
Artículo 171. - Prohibiciones
para adelantar.
El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble
sentido de circulación, de dos o más carriles por sentido, no
debe adelantar a otro vehículo cuando:
1) La señalización lo prohiba;
2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras;
3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese;
4) Circule en puentes, viaductos o túneles;
5) Se aproxime a un paso de peatones.
6) Se aproxime a una curva.
7) Se aproxime a la cima de una cuesta.
8) La visibilidad no lo permita.
Artículo 172. -
Adelantamiento en caminos angostos.
En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos,
facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo,
cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la
que transiten.
Artículo 173. -
Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en un
solo sentido.
En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo
sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el
vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando:
1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la
intención de girar o detenerse a su izquierda; y,
2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no
avancen o lo hagan con lentidtud.
En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor
precaución.
Artículo 174. - Sobrepaso o
adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles.
En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el
mismo sentido, el conductor de un vehículo puede sobrepasar o
adelantar a otro vehículo por la derecha, cuando sea posible
efectuar la maniobra con seguridad.
Artículo 175. - Prohibición
de uso indebido del derecho de vía.
Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo,
invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía
no previstas para la circulación vehicular. (p.45)
Sección VI: Derecho de paso
Artículo 176. - Derecho de
paso en intersección no regulada.
El conductor de un vehículo que llega a una intersección no
regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén
cruzando.
Artículo 177. - Derecho de
paso en vía preferencial.
El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial,
debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía.
Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando
este despejada y pueda realizar el cruce.
Artículo 178. - Preferencia
de paso en caso de simultaneidad.
Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a una
intersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene
preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del
otro.
Artículo 179. - Preferencia
de paso en intersección no regulada.
En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el
vehículo que hubiere ingresado primero a la intersección.
Artículo 180. - Derecho de
paso en caso de existir semáforos y señales.
En las intersecciones donde se ha determinado la preferncia de
paso mediante semáforos o mediante señales de "PARE" o "CEDA
EL PASO", no regirán las normas establecidas en los artículos
anteriores.
Artículo 181. - Derecho de
paso en rotondas.
En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que
circula por ella respecto al que intenta ingresar.
Artículo 182. - Derecho de
paso en intersecciones en "T" o similares.
En las intersecciones en "T" o similares donde no existan
señales de "PARE" o "CEDA EL PASO", el conductor que se
aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el
paso a cualquier vehículo que se aproxime por la izquierda o
por la derecha en la vía continua.
Artículo 183. - Preferencia
de paso al ingreso o salida de una vía.
El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de
ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que
transiten por dicha vía y a los peatones.
[Suplemento: paso para
peatones??? Es increíble que está escrito que los
peatones tienen derecho de paso - normalmente ningún conductor
peruano da un derecho de paso a un peatón, pero los
conductores piensan que sea mejor que los peatones no existen
más. Quien va controlar ese derecho de paso para peatones? El
gobierno no quiere perder tiempo con eso, pero toman el taxi y
el avión...]
Artículo 184. - Derecho de
paso al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de
sentido de circulación.
El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar
de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia
de paso a los demás vehículos. (p.46)
[Suplemento: Robar el derecho de paso es como un deporte en el
Perú porque el derecho de paso del lado derecho no existe como
parece...]
Artículo 185. - Derecho de
paso de los vehículos de emergencia y vehículos oficiales.
Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los
vehículos de emergencia y vehículos oficiales, así como a
vehículos o convozes militares o de la policía cuando anuncien
su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al
escuchar y ver las señales, el conductor deberá ubicar al
vehículo que conduce en el carril derecho de la ´via de ser
posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las
intersecciones detener la marcha.
Artículo 186. - Preferencia
de paso de los peatones.
El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de
paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada
en las intersecciones no reguladas y a los que estén
concluzendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre
que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no
debidamente señalizados.
[Suplemento: paso para
peatones??? Es increíble que está escrito que los
peatones tienen derecho de paso - normalmente ningún conductor
peruano da un derecho de paso a un peatón, pero los
conductores piensan que sea mejor que los peatones no existen
más. Quien va controlar ese derecho de paso para peatones? El
gobierno no quiere perder tiempo con eso, pero toman el taxi y
el avión...]
Artículo 187. - Preferencia
de paso en vías con pendiente.
En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita
la circulación de un solo vehículo, el vehículo que asciende
tiene preferencia de paso respecto al vehículo que desciende.
[Suplemento: derecho de paso
para vehículo que asciende: Ese derecho se puede
realizar solo cuando es posible. Hay situaciones que el carro
que asciende tiene que bajar].
Artículo 188. - Preferencia
de paso en puentes, túneles o calzadas especiales.
En puentes, túneles o calzadas donde se permita la circulación
de un solo vehículo, tiene preferencia de paso el vehículo que
ingresó primero.
Artículo 189. - Derecho de
paso en zonas rurales.
En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una
vía principal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a
los vehículos que circulan por la vía principal.
Artículo 190. - Derecho de
paso en vías rurales.
El derecho de paso entre vías rurales de igual jerarquía, debe
ser determinada por la Autoridad competente, mediante la
señalización correspondiente.
Artículo 191. - Derecho de
paso en vía pavimentada.
El vehículo que desemboca desde una vía afirmada a una vía
pavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan
por esta última.
Artículo 192. - Derecho de
paso en cruces a nivel.
En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que
transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre
los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o
camino.
Artículo 193. - Derecho de
paso en la proximidad a vía férrea.
El vehículo que circule al costado de una vía férrea, debe
ceder el paso a los vehículos que salgan del cruce a nivel.
(p.47)
Artículo 194. - Derecho de
paso de automotores.
Cuando se conduzcan vehículos de tracción animal o animales,
se debe ceder el paso a los vehículos automotores.
Sección VII: Cambios de dirección
Artículo 195. - Regla
general.
El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la
derecha, o en "U" o cambia de carril, debe ceder el derecho de
paso a los demás vehículos y a los peatones.
Artículo 196. - Cambios de
dirección y marcha.
Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la
modificación de la marcha de un vehículo en la vía deben ser
advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación,
manteniendo la señal de advertenciaa hasta culminada la misma.
Estos cambios sólo son permitidos cuando no afecten la
seguridad o la fluidez del tránsito.
Artículo 197. - Giro a la
derecha.
Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicar
con suficiente antelación, el vehículo que conduce en el
carril de circulación de la derecha, y hacer la señal con las
luces direccionales del vehículo, de volteo a la derecha,
hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad
moderada e ingresar a la otra vía por el carril derecho de
ésta.
Artículo 198. - Giro a la
izquierda.
Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente
ubicar con suficiente antelación, el vehículo que conduce en
el carril de circulación de la izquierda y hacer la señal con
las luces direccionales del vehículo, de volteo a la
izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una
velocidad moderada e ingresar a la otra vía por el carril
izquierdo de ésta.
Artículo 199. - Uso de luces
en giros o cambios de carril.
Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar
obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del
vehículo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe
utilizar señales manales de la siguiente forma:
1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano
extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y
2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos
hacia arriba fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el
brazo.
[Suplemento: Eso de verdad es un artículo para todo el Perú
considerando que muchos autos y carros del servicio público no
tienen luz intermitente porque está roto y no tienen plata
para la refacción].
Artículo 200. - Prohibición
de efectuar giro a la izquierda.
El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la
izquierdda el vehículo que conduce, si existe algún
dispositivo de control de tránsito que lo prohiba. (p.48)
Artículo 201. - Prohibición
de efectuar giro en "U".
El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en "U" el
vehículo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a
menos de 200 metros de curvas, puentes, túneles, estructuras
elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces a nivel y
donde la señalización lo prohiba.
Artículo 202. - Señales para
disminuir velocidad o detener el vehículo.
Cuando el conductor de un vehículo tenga la intención de
disminiuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la señal con
las luces intermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar
el antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia abajo fuera del
vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.
Sección VIII: Detención y estacionamiento
Artículo 203. - Detención.
Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando
se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes
motivos:
1) Cuando se recoge o deja pasajeros;
2) Para cargar o descargar mercancías.
Artículo 204. - Otros casos
de detención.
Se considera también que un vehículo automotor se ha detenido,
cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes
motivos:
1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía
Naiconal o del mensaje de las señales o semáforos.
2) Para evitar conflictos en el tránsito.
Artículo 205. -
Estacionamiento.
Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado,
cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no
contemplado en los Artículos anteriores.
Artículo 206. - Uso de
paraderos.
A los conductores de vehículos del servicio público de
transporte regular urbano de pasajeros, sólo les está
permitido recoger o dejar pasajeros en los paraderos
autorizados, en el carril derecho de la vía, en el sentido de
la circulación, a no más de 20 cms. del borde de la acera y
paralelo a la misma, dejando entre vehículos un espacio no
inferior a 50 cms. (p.49)
[Suplemento: carros del
servicio público en paraderos: Ese artículo es para
el Europa adonde el tráfico público es bien reglementado con
horarios y con calculaciones rítmicas. Pero para Lima no es
aplicable porque mayormente los choferes están en una euforia
de plata y no le importa NADA. Así tienen la costumbre a
bloquear los carros de otras líneas, o son demasiados carros y
el paradero no es bastante grande para todos los carros etc.
Además cuando hay un paradero en forma europea con una bahía
de paradero como p.e. en Miraflores al Ovalo de la
Avenida Arequipa no va ser usada porque los choferes piensan
que otros carros van encerrar el carro que está en la bahía de
paradero, o los pasajeros ya están en la bahía y impiden el
carro a entrar en la bahía. En Europa una bahía de paradero
funciona bien, en el Perú con sus jabalís choferes y con
clientes que no creen que el chófer va parar cuando no están
al carril normal - no funciona pues...]
Artículo 207. - Ascenso y
descenso devehículo automotor.
El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor de
servicio particular o de un vehículo de transporte no regular
de pasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique
peligro u obstaculice la circulación. La detención
del vehículo debe efectuarse en el sentido de la circulación
en el carril derecho de la vía, utilizando luces intermitentes
a no más de 20 centímetros del borde de la acera y en paralelo
a la misma. (p.49-50)
[Suplemento: los taxis no
deben obstaculizar el tráfico: Mira, existe el
artículo exacto contra los chanchos de taxistas del Perú que
bloquean las pistas y carriles dejando bajar o subir clientes
o que hacen grandes negociaciones sobre el precio de un
pasaje, que bloquean carriles de buses, que bloquean paraderos
del servicio público, que bloquean la luz verde al primero
puesto de un semáforo, y muchas veces son dos taxis juntos que
bloquean porque el segundo taxi espera al momento cuando el
cliente no es contento con el precio del primero taxista. Pero
EXISTE el artículo contra ese bloqueo del Perú por los
taxistas. No se debe
"obstaculizar" el Perú: artículo no. 207 del
reglamento!!! Pero ningún policía va intervenir contra los
chanchos de taxistas del Perú que bloquean las pistas,
paraderos o luz verdes, porque la policía solo va actuar
cuando hay una denuncia. Así cada uno tiene que reclamar al
chancho taxista que bloquea pistas, paraderos o luz verdes, lo
mejor con un martillo de caucho y con volantes con el texto
del Artículo 98 (contra claxones sin peligro), del Artículo
186 (derecho de paso para peatones cuando han iniciado a
cruzar la pista) y del Artículo 207 (contra obstaculizar las
pistas). Los analfabetas taxistas van aprender a leer].
Artículo 208. - Detención
ante vehículo de transporte escolar.
Todo conductor que se aproxime a un vehículo de transporte
escolar detenido en la vía, recogiendo o dejando escolares,
detendrá el vehículo que conduce detrás de éste y no
reiniciará la marcha para intentar adelantarlo hasta que haya
culminado el ascenso o descenso de los escolares.
[Suplemento: escolares
protegidos del adelantamiento?? No sabía que en el
Perú los carros escolares reciben una protección especial. De
verdad esa ley solo es para gente que sabe leer - y los
peruanos sienten tan "libres" que no saben leer en momentos
adonde se trata del respeto para otras personas, tampoco
escolares. La policía está ocupada con otras cosas y no
controla eso. Así cada uno tiene que convencer los jabalís en
las pistas del Perú que los escolares son bien protegidos del
adelantamiento. El gobierno no quiere perder tiempo con
escolares, y los niños del gobierno reciben servicio de taxi
privado por choferes privados y jamás necesitan algo tan
"pobre" de los "damnificados" como un "vehículo de transporte
escolar"...]
Artículo 209. - Prohibición
de detención.
Los vehículos no deben efectuar detenciones para cargar o
descargar mercancias en la calzada, en los lugares que puedan
constituir un peligro u obstáculo a la circulación.
Artículo 210. - Señalización
de vehículo que constituye obstáculo o situación de peligro.
Cuando por razones de fuerza mayor, no fuese posible evitar
que el vehículo constituya un obstáculo o una situación de
peligro para el tránsito vehícular o peatonal, el conductor
debe proceder a señalizar el lugar, colocando dispositivos de
seguridad para advertir el riesgo a los usuarios de la vía, y
a retirar el vehículo tan pronto como le sea posible.
[Suplemento: señalizar el
obstaculo: Así los chanchos taxistas del Perú que
bloquean pistas, carriles para el bus o carriles con luz
verdes - deberían señalizar su bloqueo con "dispositivos de
seguridad" - y la policía debería "retirar el vehículo tan
pronto como le sea posible" - y no van ser chanchos de taxitas
más en el Perú que bloquean y obstaculizan el Perú. Y otros
autos o carros del servicio público que se dejan en las pistas
por defectos o por la falta de una rueda de recambio van ser
los bloqueos regulares...]
Artículo 211. - Remoción de
vehículos descompuestos o impedidos de desplazarse.
Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o
abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el
servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del
vehículo cubrir los gastos de traslado.
[Suplemento: autos defectos
en estacionamientos: Existen varias razones para un
auto defecto en un estacionamiento. La razón principal son
llantas defectas con un dueño que no tiene plata para otras
llantas, o el dueño se ha ido al Norte del "America" o al
Europa para ganar plata y dejo su carro en el estacionamiento
y paso a paso las llantas se malogran y la carosería es
siempre más y más negra. Normalmente esos autos están en los
estacionamientos por años hasta la calle o la avenida van ser
en obras].
Artículo 212. -
Estacionamiento en vías con pendientes pronunciadas.
Cuando sea necesario estacionar un vehículo en vías con
pendientes pronunciadas, el conductor debe asegurar su
inmovilización, mediante su sistema de frenos y otros
despositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedas
delanteras del vehículo deben colocarse en ángulo agudo contra
el sardinel o borde de la calzada.
Artículo 213. -
Estacionamiento en caminos o carreteras.
En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, está
prohibido detener o estacionar un vehículo en el carril de
circulación. Cuando en los caminos no exista berma, se debe
utilizar el costado o lado derecho de la vía, asegurándose el
paso normal de otros vehículos y que el vehículo sea visible a
una distancia aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con
la correspondiente señalización.
Artículo 214. -
Estacionamiento en vías de un solo sentido de dos o más
carriles.
En vías de un solo sentido de dos o más carriles de
circulación, los vehículos pueden ser estacionados en el lado
izquierdo de la calzada, siempre que no obstaculicen la libre
circulación vehicular. (p.50)
Artículo 215. - Prohibición
de estacionamiento.
Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos
que conducen en los siguientes casos:
a) En los lugares en que las señales lo prohíban;
b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la
circulación de personas minusválidas;
c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados,
parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;
d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de
tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;
e) Dentro de una intersección;
f) En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía,
pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante,
pendientes y cruces de ferrocarril;
g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos
o a la salida de una vía privada;
h) Frende a recintos militares y policiales;
i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares
autorizados para el efecto;
j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de
tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados
para el efecto;
k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las
entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos
de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;
n) A menos de 10 metors de un paso peatonal o de una
intersección;
o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así
como en el propio sitio determinado para la parada del bus.
p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos
educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo
los vehículos relacionados a la función del local.
q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos
en funcionamiento.
r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio
público de transporte de pasajeros o carga.
s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o
fluidez del tránsito o impida observar la señalización.
Artículo 216. -
Estacionamiento en vías públicas de zona urbana.
Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de de
zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus,
microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque,
plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete o furgón,
en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad
competente, mediante la señalización pertinente. (p.51)
Artículo 217. - Distancia
para el estacionamiento.
Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de
un metro de otro ya estacionado. (p.51)
[Suplemento: distancia 1 m
entre autos estacionados??? Uf, eso es otra vez un
artículo para los distritos ricos del gobierno adonde hay
mucho despacio y menos autos, pero normalmente es otra cosa,
menos despacio y muchos autos. La distancia de 1 m es la
garantía para los peatones a cruzar la pista, y es la garantía
para los conductores para salir bien del estacionamiento, y
lateralmente es la garantía para abrir facilmente las puertas.
Pero como es la realidad? Vas a ver en Lima en los distritos
sobrepoblados. Unos alcaldes inteligentes del Perú instalan
siempre más y más estacionamientos oblicuos - como p.e. en
Jesús-María - lo que es absolutamente inteligente: no hay
problema de la distancia de 1 m más, la maniobra es fácil, y
los peatones no tienen muchas problemas más. Pero un artículo
sobre el estacionamiento en posición oblicua no existe en ese
reglamento...]
El Artículo 217 sigue:
Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo bien
estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar
de estacionar otro vehículo.
[Suplemento: la fantasía a
desplezar un auto para un otro no tiene límites como
parece, los peruanos se sienten bien "libres" - y "respeto" no
existe...]
Artículo 218. -
Estacionamiento en terminales o estaciones de ruta.
En los terminales o estaciones de ruta de vehículos del
servicio público de transporte de pasajeros, tanto urbano como
nacinal, los estacionamientos externos, deben ser determinados
por la Autoridad competente.
Artículo 219. - Abandono de
vehículo.
Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de
dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde
no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de
48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento,
se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24
horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas
rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida
una (1) hoara después de haberlo dejado el conductor.
[Suplemento: Los vecinos saben bien cual auto apartiene a cual
vecino, y cual auto no apartiene a nadie...]
Artículo 220. - Medida a
adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la
libre circulación.
Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre
circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales
de vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de
cargo del conductor o del propietario del vehículo.
[Suplemento: taxis
bloqueadores al Depósito Municipal: Así la policía
tiene el derecho a trasladar los chanchos taxis bloqueadores
que abstaculizan las pistas, carriles de buses, paraderos del
servicio público y carriles con luz verde - al Depósito
Municipal de vehículos. Cuando es así los taxis en Lima van
reducirse por la mitad y todo el tráfico va ser mejor. Pero
eso no va ser porque la policía está bastante ocupado para
arreglar congestiones que son provocados por por las muchas
obras no terminadas por la incapacidad de las oficinas de
construcción del gobierno peruano...]
Artículo 221. - Prohibiciones
en vías de circulación intensa.
En vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido:
a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen
obstáculos al libre tránsito, aun dentro de las horas
permitidas por la Autoridad competente; y,
b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en
lugares que obstaculicen la circulación de personas y
vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad
competente para efectuar faenas de carga y descarga.
Artículo 222. - Permisos
especiales para la carga o descarga de materialies en la vía
pública.
La Autoridad competente, puede conceder permisos especiales
para la carga o descarga de materialies en la vía pública
cuando se trate de construcción o demolición de edificaciones,
siempre que no sea posible hacerlo al interior del terreno o
local.
Artículo 223. - Clasificación
de estacionamientos públicos.
Los estacionamientos públicos para vehículos se clasifican en:
a) Áreas especiales sean abiertas o cerradas.
b) Edificios construidos o habilitados.
c) En vías públicas. (p.52)
Artículo 224. - Casos en que
se debe mantener encendidas las luces de estacionamiento.
Al estacionar un vehículo automotor por la noche, en una vía
pública en lugares donde por falta de alumbrado público se
impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, neblina
u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe
mantener encendidas las luces de estacionamiento.
[Suplemento: luces por toda
la noche??? Jamás he visto un artículo así. Cuando el
vehículo está en una carretera para una pausa de orinar eso
puede funcionar, pero por toda una noche no es posible porque
la batería del coche va malograr pues. Para estacionar un
vehículo por toda una noche se encuentra normalmente un lugar
adonde no impide el tráfico].
Artículo 225. -
Inmovilización de vehículo en la vía pública.
Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda
inmovilizado en la vía pública, el conductor debe tomar
medidas precautorias, y colocar triángulos de seguridad antes
y después a su posición, a una distancia del vehículo no menor
de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de
circulación del vehículo inmovilizado.
[Suplemento: Cuando la policía controla si todos conductores
llevan triángulos de seguridad consigo así ese artículo va ser
practicable. Pero cuando no hay control ese artículo solo es
para los distritos ricos del gobierno como parece...]
Sección IX: Casos especiales
Artículo 226. - Circulación
de vehículos con carga que no se ajusta a las exigencias
reglamentarias.
La circulación de vehículos que por sus características o por
el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las
exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso,
con carácter de excepción, por la Autoridad competente, de
acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas
Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 227. - Maquinaria
especial.
Está prohibida la circulación de maquinaria especial por la
calzada. Sólo se permitirá su ubicación en la calzada, cuando
sean usadas para mantenimiento, reparación o limpieza de la
vía y únicamente en el lugar donde realizan las actividades
antes mencionadas.
[Suplemento: No es permitido a hacer viajes con vehículos
especialidados como excavadoras o tractores].
Artículo 228. - Circulación
de vehículos con carga que sobresale lateralmente de la
carrocería.
Está prohibida la circulación de vehículos con carga que
sobresalga lateralmente de la carrocería. En los vehículos que
sean autorizados para transportar cargas que sobresalgan por
la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no
excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y
a condición que no sobrepase las dimensiones máximas
reglamentarias, las cargas deberán ser señalizadas de acuerdo
a las disposiciones correspondientes emitidas por la Áutoridad
competente.
Artículo 229. - Uso de la vía
pública para fines extraños al tránsito.
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito,
tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones,
competencias deportivas, desfiles, procesiones y otros, debe
ser previamente autorizado por la Autoridad competente,
considerando que:
a) El tránsito normal debe mantenerse con similar fluidez por
vías alternas. (p.53)
b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar
las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;
c) Se responsabilicen los organizadores por sí o contratando
un seguro, por los eventuales daños a terceros o a la
infraestructura vial, que puedan resultar de la realización de
un acto que implique riesgos.
[Suplemento: el "mes
nacional" con muchos "usos extraños": En el Perú hay
muchos eventos públicos durante el julio, el "mes nacional", y
por eso siempre van ser muchos "usos extraños" de pistas en
cada julio, sea desfiles, mitines, exhibiciones, juegos etc.
Esos eventos siempre son la prueba que el tráfico también
funciona con menos pistas, pero muchos alcaldes no lo realizan
y no instalan bulevares para siempre...].
Artículo 230. - Excepción a
las normas de circulación, velocidad y estacionamiento.
Los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en
cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las
normas referentes a la circulación, velocidad y
estacionamiento, si ello les fuera absolutamente
imprescindible.
Artículo 231. - Uso de
señales de emergencia y altoparlante.
Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, para
advertir su presencia, deben utilizar sus señales distintivas
de emergencia agregando el sonido de un altoparlante si se
requiere extraordinaria urgencia.
Los usuarios de la vía pública deben tomar las precauciones
para facilitar el desplazamiento de dichos vehículos en tales
circunstancias y no deben seguirlos.
Las señales deben usarse simultáneamente, con la máxima
moderación posible.
[Suplemento: falta un
artículo contra alarmas sin sentido: Falta un
artículo contra alarma sin sentido de los autos y de lso
carros, porque esas alarmas están imitando los señales de
emergencia y los señales de casinos y molestan muchisimo. Las
alarmas solo son los juegos de conductores frustrados,
mayormente son hombres viejitos].
Artículo 232. - (Derogado)
Artículo 233. - (Derogado)
Artículo 234. - Preferencias
respecto a las normas de circulación.
Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al
control del tránsito, concederán preferencias respecto a las
normas de circulación, a los siguientes beneficiarios en razón
a sus necesidades:
a) Los discapacitados, conductores o no;
b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
c) Los profesionales en prestación de un servicio público o
privado de carácter urgente y bien común; (p.54)
[Suplemento: preferencias "de
carácter urgente": Así el gobierno siempre tiene una
preferencia y los choferes del gobierno no deben respetar
NADA. No sabía eso, pero así el gobierno jamás va interesarse
para la matanza y las carreras y las cazas en las pistas del
salvaje Perú...]
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5/9/2010: Buses interprovinciales van a ser
controlado con emisoras GPS satelitales
Así los choferes no pueden correr más como los locos con el
control de GPS. Bien hecho es eso para los viajes por el día.
Pero el problema principal del tráfico interprovincial, el
sueño de los choferes al volante durante la noche, no es
solucionado. No hay el contról si los choferes sueñan bastante
antes de su trabajo o no. Y así van a seguir las matanzas en
las noches en las quebradas...
de: Cronicaviva: Piden no viajar en buses que no tengan
sistema de control GPS; 5/9/2010;
http://www.cronicaviva.com.pe/index.php/lima/6-lima/2887-piden-no-viajar-en-buses-que-no-tengan-sistema-de-control-gps
Domingo, 05 de Septiembre de 2010 09:45
Una invocación a los pasajeros de transporte interprovincial
para que procuren viajar en buses de empresas que cumplan con enviar su
señal GPS a la central de control satelital, formuló
la Superintendencia Transportes Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías (Sutran).
Elvira Moscoso, jefa del
mencionado organismo, señaló que el público usuario debería
convertirse en el verdadero sancionador de las empresas
infractoras al momento de seleccionar en cuál se ellas
compra su boleto de viaje.
Si bien las rutas de las empresas que incumplen con enviar la señal
de sus unidades móviles serán clausuradas en 30 días
si no acatan la disposición, la jefa de la Sutran recomendó
evitar los riesgos que implica viajar en buses que no son
controlados por carecer de GPS.
“Definitivamente (la falta de GPS) representa un riesgo
potencial de accidentes al viajar en buses que no son
controlados. Por nuestra parte, seguiremos haciendo la
invocación para que las empresas se sumen al proceso de
control”, manifestó Moscoso.
En diálogo con la Agencia Andina, explicó que el publico pueden
identificar a las empresas que poseen buses con equipos
GPS, a las que no emiten su señal y a aquellas que
ni siquiera han adquirido dichos equipos, visitando el
portal web http://www.sutran.gob.pe.
“Hemos lanzado la página recientemente para que todos puedan
acceder a las estadísticas y pueden seleccionar a las
empresas”, mencionó.
La misma información puede ser obtenida llamando a la línea
de atención gratuita 0-800-12345 desde un teléfono fijo,
público o celular, desde cualquier punto del país.
Andina.>