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Índice - contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

Tráfico: El nuevo código de transito del año 2009 - reglamento

4. De la circulación. b) conductores

También los últimos chanchos de taxistas del Perú con sus cláxones tienen que realizar que los tiempos para terroristas de claxon que siempre atacan a los peatones van a CAMBIAR (art. 98) - y otras cosas

Documentación por Michael Palomino (2009)

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En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde claxonan también cuando no hay petatones! (2011)


Capítulo II: De los conductores y el uso de la vía

[¡¡¡Choferes de taxis, de combis, de carros, de buses y de camiones también son conductores!!! ¡¡¡Vale tb. para esos jabalís la ley a fin de que no sean jabalís más en las pistas!!!]

Sección I: Aspectos generales

Artículo 82. - Obligaciones del conductor.
El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.

Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

Artículo 83. - Precauciones.
El conductor de cualquier vehículo debe:
1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten a su alrededor.
2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen la intersección en el momento que el semáforo ya no los autoriza a cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión al peatón
3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.

[Suplemento: cuidado y consideración? El texto se lee bien pero es una fantasía porque la grande mayoría de los conductores del Perú son chanchos que dan claxon en cada momento cuando se abre la oportunidad, y no le interese el derecho de un peatón].

Artículo 84. - Asiento exclusivo del conductor.
El conductor no debe compartir su asiento frente al timón [volante] con otra persona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección.

[Suplemento: asiento del conductor: Ese artículo existe también en Europa porque hay mucha gente que llevan sus niños de 2 a 5 años en el asiento del conductor con la fantasía que eso sea el lugar lo más seguro. Pero desde la invención de protecciones inflables eso no de todo es el caso más. En el Perú el problema es otro: Los carros son tan viejos que apenas existe protección inflable, pero en los colectivos hay tan mucha gente que el conductor muchas veces no sabe como manejar - más pasajeros significa más ingresos...].

Artículo 85. - Uso del cinturón de seguridad.
El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos.

[Suplemento: muchos cinturones no funcionan: Bien, en el Perú los carros normalmente son tan viejos que no existen cinturones de seguridad posteriores. Bien, cuando hay cinturones de seguridad en un auto o en un bus, no es dicho que funcionan esos cinturones, porque los peruanos no de todo son "perfeccionistas" y no les gusta perder tiempo con un cinturón - así les gusta más perder la vida cuando hay un accidente, pero el peruano normalmente es tan orgulloso que piensa que jamás va ser un accidente con su carro. Así también piensan los equipos de los buses interprovinciales: No controlan si los cinturones de seguridad funcionan o no. Así hay muchos pasajeros que no pueden adaptar el cinturón o meterse el cinturón de seguridad, porque no funcionan más los mecanismos de cinturón. El gobierno peruano o el ministerio de transporte no se interesan para ese tema importante a controlar los cinturones de seguridad - porque también no quieren perder tiempo con un cinturón, pero son orgullosos como todos los peruanos y piensan que no va ser accidente...]

Artículo 86. - Gobierno del volante.
El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. (p.32)

[Suplemento: "comandos": Ese texto es absolutamente irreal, porque dar "comandos" va también ser por el celular...]

Artículo 87. - Uso de teléfono celular.
El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si esto implica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando el vehículo esté detenido o estacionado. (p.32-33)

[Suplemento: cel al volante: Ese celular provoca muchos accidentes cuando es usado durante el manejo. Cuando el vehículo está detenido o estacionado para llamar con celular sea bien que el motor sea también apagado porque no sirve a nadie a gastar plata para gasolina durante un largo estacionamiento y a ensuciar el ambiente por choferes llamando con cel...]

Artículo 88. - Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros.
Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.

[Suplemento: alcohol y "otros elementos": "Otros elementos que reduzcan la capacidad de reacción y buen manejo" son drogas, medicamentos con efectos laterales, discotecas en los autos o en los buses que son tan fuertes que no se escucha nada más lo que ocurre afuera en la pista, la falta de las lentes cuando el conductor necesita lentes, la falta de aparatos fonendoscopios cuando el conductor tiene malas orejas etc.].

Artículo 89. - Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia.
El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño.

[Suplemento: choferes dormilones: Eso es una grande teoría. Los choferes de buses en Europa son bien controlados por grabaciones de cada instrumento en discos, y así un chófer que muestra cansancio casi no existe en Europa. Pero en el Perú no existe el sistema de control con discos grabados y los choferes - que son siempre muy orgullosos como todos los peruanos - no saben lo que es "responsabilidad" y regularmente hay choferes que enduermen al volante y pues "el carro se despistó" dejando un masacre de más o menos siempre 20 muertos entre las 12 y las 5 de la noche. El gobierno no se interese mucho para las razones de esos masacres por qué los choferes son tan tontos que enduermen porque el gobierno corrupto del Perú no quiere perder tiempo con personas como choferes que no valoran mucho para el gobierno porque transportan solo los pobres del país. Las minas y las lotes de petroleo son mucho más interesantes pues. Pero sea muy fácil a encontrar las razones por qué los choferes se enduermen: No duermen bastante los choferes, y trabajan con dos o tres puestos de trabajo al mismo tiempo porque el sueldo para un chófer es tan bajo que no es posible a sobrevivir con solo un sueldo de chófer. Pero tampoco no quieren perder ese trabajo de chófer porque otros sueldos son más bajos todavía. Al fin los choferes no duermen mucho más (solo 3 o 4 horas por noche) para ganar bastante plata para sus familias y se terminan las vidas de choferes así muchas veces en una noche cayendo en barrancos o encontrándose en el carril contrario con un otro bus correcto o encontrándose a un muro. Además van ser muchos pasajeros muertos porque los pasajeros de las primeras dos hilas en el segundo piso del bus no de todo son protegidos. El gobierno no se interese para ese problema porque toma el taxi y el avión, pero buses no, porque hay muchos accidentes de buses. Más sadista un gobierno con sus ministerios no puede ser. La regla simple para los pasajeros es: Jamás vas viajar por la noche, y así es relativamente seguro que el chófer no duerme durante el día...]

Artículo 90. - Reglas generales para el conductor.
Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública:
Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadas condiciones de seguridad y operativo para circular.
Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo de advertencia para casos de emergencia.

b) En la vía pública:
Circular con cuidado y prevención.

[Suplemento: Condiciones, cuidado y prevención? Uy, esas son grandes teorías! Condiciones de seguridad y operativo para circular depende del control de la policía, y la policía solo controla papeles nada más. La teoría de "circular con cuidado y prevención" es muy interesante y parcialmente ya es controlado en Europa, como no conducir un auto llamando con celular, controlar los puestos de niños, controlar las luces, controlar la distancia entre los autos en autopistas por radar, controlar las velocidades por radar etc. Bien, en el Perú faltan los equipos de control porque el gobierno o casi todos los alcaldes piensan que un control no vale la inversión. Y cuando el alcalde de Callao va probar el contrario eso solo sea un caso singular. Así siguen muchos choferes comportándose en las pistas como jabalís haciendo carreras de automóviles o de buses, y eso provoca muchos accidentes y provoca que no hay muchas bicicletas y que los peatones siempre tienen que tener miedo cruzando una pista. Además hay la costumbre en el Perú a pasar carros también en cruces lo que es absolutamente peligroso para peatones cuando un carro acelera llegando a una intersección. La asocialidad de los conductores peruanos - sobre todo los chanchos taxistas del Perú con sus cláxones y los choferes de carros del tráfico público de ciudades - no puede ser aumentado y parcialmente es absolutamente perverso y contra cada ley.

Pero todo eso no interesa al gobierno peruano porque son orgullosos los peruanos del gobierno y porque no quieren perder tiempo investigando el comportamiento de conductores que solo transportan los pobres del país. El gobierno usa el taxi que tiene que manejar rápidamente pues como un jabalí para tomar el próximo avión. Cuidado y prevención de conductores no existe mucho en el Perú pero el darwinismo total, y al gobierno le gusta como parece de otra manera no sea así - es perverso...]

Artículo 91. - Documentación requerida.
El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente:
a) Documento de Identidad
b) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.
c) Tarjeta de Identificación
d) Comprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado apto para circular en la última Revisión Técnica.
e) Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo que conduce.

Si se trata de un vehículo especial o que circula en servicio especial, llevará además, el permiso de circulación correspondiente.

[Suplemento: control de documentos: Eso es la sola cosa que la policía controla: documentos. Pero aun esas cosas pequeñitas no quieren cumplir muchos choferes del Perú, porque quieren ser "libres". Además la policía muchas veces bloquea todo el tráfico con su control cuando el carro de la policía bloquea un carril y el carro o el bus controlado bloquea el segundo carril. Así primero se tiene que organizar mejor los controles, y segundo se tiene que controlar no solo los documentos de un bus o de un carro pero vas a controlar almenos las ventanas y cuando se trata de un bus interprovincial también controlas TODOS los cinturones de seguridad si funcionan bien]

Artículo 92. - Distancia obligatoria.
El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, que le permita si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.

Asimismo, a dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro. (p.33)

[Suplemento: "dos segundos" de distancia: En Europa se sabe que una "distancia suficiente" son "dos segundos" de contar de un punto pasado por el vehículo precedente.  En el Perú no se sabe nada sobre ese tema como parece, pero en las ciudades - sobre todo en Lima - los autos no quieren ninguna distancia porque son orgullosos como locos y no quieren que un otro va interrumpir la caravana por un otro lado...]

Artículo 93. - Normas para que el conductor evalúe la velocidad a la que debe circular.
El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha.

[Suplemento: velocidad? Para el Perú también eso es una grande teoría no más. En el Perú el grupo de la gente de choferes y de los chanchos taxistas del Perú con sus cláxones es tan grande y orgullo que en muchos casos piensan que no tienen que leer más - y conducen sus vehículos como locos en las pistas como en carreras - o aun hacen carreras. El orgullo peruano no permite a adaptar el conducto a condiciones de "carga" o de la "visibilidad". Cuando un conductor cumple eso así va ser atacado por los jabalís de choferes pues. La frase que "tenga siempre el total dominio del vehículo" y "de no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha" parece muy interesante, pero la realidad es otra: Los choferes enduermen y pues "se despistó el carro en un barranco" o da un "beso" a un muro con 20 muertos. Hay, el gobierno peruano no quiere perder tiempo con esos choferes porque la gente del gobierno toma el taxi y el avión pero jamás un bus que solo transporta la gente damnificado y pobre del país. Más sadismo de un gobierno no es posible pues...]

Artículo 94. - Pruebas de intoxicación.
El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

[Suplemento: la intoxicación privada: En Europa los choferes son bien controlados con la grabación de discos, y se puede controlar el alcohol en la sangre de un conductor con pruebas rápidas. En el Perú no hay control y así la falta de sueño siempre es la cosa principal que provoque las masacres en las pistas peruanos, pero el gobierno no se interese para esa falta porque no quiere perder tiempo controlando los choferes cuanto duermen. Referente al tráfico privado es el alcohol que provoque la mayoría de los accidentes, pero el tráfico de auto privado solo es grande en las grandes ciudades del Perú. Y la policía no controla mucho el alcohol en la sangre de conductores, o solo lo controla cuando el accidente ya ocurrió. Hay, el gobierno peruano no quiere perder tiempo con conductores que no duermen o toman alcohol...]

Artículo 95. - Conducción prudente.
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía.

[Suplemento: Detenerse en todos los lugares: La teoría es buena. NO importa a ningún taxista del Perú donde deja salir o subir pasajeros - puede ser a un semáforo verde bloqueando todo el tráfico o a la esquina adonde principalmente sea el paradero público bloqueando carros del tráfico público. No hay ninguna policía que controla eso o aun va dar una multa al taxista, solo va ser la bulla del pito, nada más. Además en el Perú detienen muchos carros del tráfico público y camiones en una forma que no se puede moverlos más: Los carros y los camiones se quedan con daño de motor, se quedan con daño de la dirección o del cambio de velocidades o con una ruptura de eje, y pues se quedan para muchas horas en las pistas o aun en las cruces y bloquean el tráfico por eso por horas. Ya tienen que refaccionar el carro o el camión - por qué va dar un policía una multa a la empresa que tiene gastos para la refacción ya? El gobierno no quiere perder tiempo con esas cosas pero toma un taxi y el próximo avión...]

Artículo 96. - Número máximo de pasajeros.
Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados de  fábrica para el objeto, con excepción de los vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo lo permite.

[Suplemento: Los pasajeros de pie: Hay la costumbre en el Perú que los carros del tráfico público en la noche son solo pocos y son llenos como una lata de sardinas. Hasta hoy no hay ninguna medida a aumentar el nombre de carros del tráfico público en la noche pero siguen a ser tan llenos de manera que no es posible a protegerse que se tocan los traseros en el carro. Principalmente los equipos de los carros deberían rechazar a dejar subir gente desde un cierto nombre de pasajeros, pero el capitalismo "libre" dice otra cosa: Tomas tan muchos pasajeros que posible para hacer tan mucha plata que posible. Además muchas líneas terminan su servicio a las 8 de la noche porque no quieren circular a los distritos peligrosos más en la noche. Hay, el gobierno peruano no se interese para esas condiciones insoportables en los carros del tráfico público en la noche pero deja "libre" la circulación.  La gente del gobierno peruano es orgullosa y se organiza su plata de corrupción con sus minas y lotes de petroleo y toman el taxi y el avión...]

Artículo 97. - Abastecimiento de combustible.
Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehículo.

Artículo 98. - Uso de la bocina.
El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar al atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.

[Suplemento: claxon de taxistas y otros conductores: Cuando no hay control policial los conductores siempre van ser más insolentes, y cómo van controlar los policías el uso de la bocina resp. los cláxones de los taxistas o de otros conductores? Así hay la costumbre destructivo en el Perú que los taxistas agreden cada peatón con un claxon que sea su cliente, sobre todo cuando se trata de hombres que parecen ricos para llevar la plata al carro, o cuando se trata de bellas mujeres o de parejas para llevar el amor al carro. Los taxistas se permiten un comportamiento salvaje en el Perú que parece a chanchos pues. La ley con el artículo 98 dice otra cosa: Solo con situaciones peligrosas se puede usar la bocina. Pero un peatón marchando en la acera NO es una situación peligrosa de todo. Aa, pero cuando importa los peruanos son analfabetas, y cuando no hay control policial así preguntan los taxistas: "Y quien dice eso?" El artículo 98 del reglamento de tránsito dice eso pues. La misma cosa vale para choferes de combis y de carros del tráfico público que en unos casos tienen la costumbre a dar mucho claxon llegando a un paradero para llamar la atención a su línea. También eso es prohibido pues, porque pasajeros a un paradero no son un peligro cuando esperan en una acera - o puede ser así que el carro del chófer claxonando es un peligro para los pasajeros. Siguiendo la ley no va ser ninguna molestia de la población peruana por cláxones, pero la molestia por la bocina resp. por claxon es PROHIBIDO. Es la tarea de cada uno a decir ese artículo 98 a los taxistas y choferes salvajes que piensan que la bocina sea su juego - se puede decir que en unos casos los taxistas o choferes no quieren vivir sin jugar la bocina, y pues es un juego que reemplaza la masturbación...]

Artículo 99. - Uso de señales audibles y visibles.
El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señales audibles y visibles ´solo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio, según corresponda. (p.34)

[Suplemento: Señales audibles como alarma sin ladrón: Existe la costumbre en el Perú que la gente es mentalmente tan pobre que piensan que una alarma de un carro sea un divertimiento, una "música", una confirmación de un desarrollo material presentando su carro a sus colegas o a otra gente etc. Es increíble como las alarmas son malusado en el Perú, y la bulla de las alarmas destruye no solo los días pero también las noches cuando los dueños de los autos juegan con las alarmas causadas por su mando a distancia observando su carro del otro lado y también asustando a peatones que le parecen "interesante", sea un blanco o una bella mujer o cuando pasa un grande carro con mucha bulla etc. Eso mayormente son hombres viejitos con un grande orgullo de carro y con una grande frustración social. Destruyen la vida de los otros con alarmas porque su vida es destruida por su orgullo o por condiciones sociales en su familia. Así el alarma es una compensación, y el gobierno dice que el Perú sea "libre" y no se interesa para ese terror de alarmas. Es un hecho que las alarmas hay más o menos siempre cuando no hay ningún ladrón. Es un hecho que hay alarmas también en carros de chatarra que jamás van ser robados. Y es un hecho que los ladrones saben como bloquear un sistema de alarma cuando quieren robar un carro de los ricos. Y es un hecho que hay muchos alarmas que funcionan solo porque pasa un carro o un camión grande y el alarma fue provocado por la vibración sin ningún contacto físico con el carro. Todo eso manejo destructivo de alarmas es PROHIBIDO según la ley. Principalmente la policía tiene que anotar cada carro que da una alarma porque el alarma es un señal que se ocurro un robo. Pero la policía no anota nada pero también hay muchos carros de policías que dan alarma cuando solo pasa un carro grande del tráfico público. En ese caso de alarmas sea la policía que puede cambiar mucho para la población - anotando los carros que dan alarmas sin ladrón, informar los dueños de los carros que tienen que arreglar sus alarmas a fin de que solo va ser alarma cuando una persona prueba abrir el carro sin llave. Aun hay la costumbre que los dueños comunican con los alarmas de sus carros, o existe la opinión que cuando hay muchas alarmas en una calle la calle sea más segura y van ser menos ladrones. No de todo va ser así, pero van ser menos ladrones cuando hay menos pobreza y una justicia que funciona y un sueldo mínomo que deja existir la gente. Al gobierno peruano no interesa eso porque - viven en sus quintas adonde no hay mucho tráfico y no hay muchas alarmas...]

Artículo 100. - Seguridad de la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía.

[Suplemento: Carga no controlada: Esa ley se aplica bien en Europa adonde la policía es bien pagada y por eso no es corrupta. Pero en el Perú las cosas son diferentes: La policía no tiene grandes sueldos, y por eso muchos policías se dejan pagar por conductores para evitar multas oficiales, y así las estadísticas oficiales de tráfico no dicen la verdad sobre las condiciones en las calles, por ejemplo referente a las cargas. Como carga se puede transportar también personas y las personas tienen la confianza que el conductor no hace ninguna falta - sea en la autopista o en la selva. Todo eso no sea difícil cuando no habría el transporte de cargas peligrosas como tubos grandes en hierro o cargas de gas o cargas de petroleo. Y además esos transportes peligrosos no son prohibidos en las noches, porque el Perú sea "libre" - así dice el gobierno y el ministerio de transporte. Ay, de verdad el Perú va ser libre y siempre puedes morir en la noche cuando existen esos transportes peligrosos en la noche en las pistas, y dos o tres veces por año hay un masacre infernal grande en el Perú por eso cuando un bus interprovincial "da un beso" a un camón con carga peligrosa porque el chófer del bus interprovincial fue medio dormido. Ya como se puede evitar esas masacres en las pistas del Perú? Con una prohibición de transportes de cargo peligroso por la noche y con un control de choferes como duermen antes del pasaje pues, pero el gobierno no quiere perder tiempo con choferes, el ministerio de transporte no analiza los problemas, y generalmente la gente del gobierno toma el taxi y el avión para arreglar su corrupción y no es afectado por los masacres por una "carga peligrosa". Así se salva el gobierno, no hace leyes especiales para carga peligrosa, y deja morir las personas damnificados y pobres que fueron tan imprudentes a viajar con un bus interprovincial por la noche. Así en esa manera sadista piensa el gobierno, y no importa cual gobierno va ser...]

Artículo 101. - Transporte de la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.

Artículo 102. - Conductores de vehículos menores.
Los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

Artículo 103. - Prohibición al conductor de vehículo menor.
El  conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública.

[Suplemento: No te dejas jalar: Es un hecho que parece atractivo cuando un bicicleta se deja jalar por una moto, por un auto, por por un camión o por un carro, o cuando gente con patines de ruedas se dejan jalar por un carro o por una moto. Uh, pero eso es peligroso! Solo se necesita una situación incontrolada y pues va ser una caída mala con grande velocidad y una visita en un hospital va ser una garantía. En Europa muchos tontos chicos se dejan jalar por tranvías, y al fin hay siempre dos o tres accidentes mortales con esos tontos chicos. No te dejas jalar pues, es un sentimiento de ser "libre" que es absolutamente falso. No lo valores que seas en un hospital solo por esa tontería].

Artículo 104. - Carga en vehículos menores.
El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.

[Suplemento: Carga de personas: Eso también es una grande teoría que es aplicable para distritos sin pobreza, pero en el Perú en los distritos pobres los hechos son así: Cuando una familia solo posee un triciclo y trabajan juntos con el triciclo así las personas van ser transportados como carga, y eso no es tan difícil porque un triciclo no tiene marchas diferentes en el Perú y tiene solo una velocidad de 10 o 15 km/h. Otra cosa son las bicicletas cuando los chicos transportan sus chicas en la bicicleta lo que afecta el equilibrio y la adecuada conducción de la bicicleta. El vehículo tiene 50 kg más a transportar pero los muslos del chico no son preparados para esos 50 kg de carga. Pues eso es una prueba de virilidad y de valor y es un momento de tocarse un poco corporalmente como una prueba de confianza juvenil. No se debería exagerar esos transportes de chicas en bicicletas porque en esos casos caídas graves son bien posibles, pero cuando no hay mucha velocidad así las caídas no van ser tan graves y "solo" va ser una visita a la farmacia. La misma cosa vale para motos que transportan más personas que hay sillas. En la selva peruana hay dueños de motos que transportan toda su familia de tres o cuatro personas en una moto para hacer ventas o compras. También eso puede terminarse fácilmente en una farmacia o aun en un hospital, pero los conductores se sienten tan deportivos que le vale el riesgo o piensan que no hay riesgo...]

[Suplemento: Carga de muebles: Hay triciclos que transportan muebles y el conductor no tiene ninguna vista. Manejan solo con una velocidad de 2 a 3 km/h y los conductores se orientan a las aceras. Hay también motos que transportan grandes cargas, p.e. de frutas o verduras en la selva, y eso es un riesgo, pero los conductores en la selva son tan deportivos que piensan que no necesitan un transporte "legal" con un auto].

Artículo 105. - Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas
El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.

[Suplemento: Casco para motos y bicicletas? Casco para choferes y pasajeros! Se puede entender que los conductores de motocicletas tienen ponerse un casco y lentes protectores porque manejan con velocidades de más que 40 km/h. Pero cual conductor de bicicleta tiene casco? Solo son las bicicletas de carreras en buenas pistas de los distritos del gobierno de Lima. No se puede aplicar esa ley a otros sitios. Parece que ese artículo no es bien hecho, pero también los conductores de autos, carros y buses y sobre todo los pasajeros de las primeras dos hilas del segundo piso de los buses interprovinciales deberían ponerse cascos para proteger su vida en caso de accidente, y todos los pasajeros de buses interprovinciales viajando por la noche!!! Al gobierno no importa NADA de eso porque toman el taxi y el avión arreglando sus minas y lotes de petroleo...]

Artículo 106: - Conductores de animales y vehículos de tracción animal.
Las personas que conducen un animal o un vehículo de tracción animal por la vía pública, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. (p.35)


Sección II: Habilitación para conducir

Artículo 107. - Licencia de conducir.
El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizado de tres ruedas o más, fabricado para el transporte de personas y /o mercancías, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría respectiva. (p.36)

La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. (p.37)

Artículo 108. - Discapacidad posterior.
El efectivo policial podrá impedir la continuación de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad física no contemplada en la licencia de conducir.

[Suplemento: prueba de dormilón falta: Lamentablemente es así que la policía no hace ninguna prueba si los choferes son dormilones o no, si han bien dormido antes de su pasaje o no].

Artículos 109 hasta 114: derogados.

Artículo 115. - Infracciones y sanciones.
El presente Reglamento establece en el Título  Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación definitiva de las licencias de conducir y para la inhabilitación temporal o definitiva par obtenerlas.

Artículo 116. - Reglamentación específica.
La información y las características de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir serán establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos de Transporte Terrestre.

Artículo 117. - Registro de sanciones.
Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se hayan cometido o por la Policía Nacional del Perú si fueron cometidas en la red vial nacional o red vial departamental o regional.

Artículos 118 y 119: derogados. (p.36)


Sección III: Reglas generales de circulación

Artículo 120. - Restricciones a la circulación por congestión vehicular o contaminación.
La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y / o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas.

[Suplemento: La palabra "congestión": Una congestión va ser cuando una pista es reducida o cuando hay obras. Las oficinas de obras del Perú son maestros referente a la provocación de congestiones porque no saben de todo organizar las obras. Cuando revisan una pista así abren siempre la pista completa. Dejan pistas abiertas por meses, pero solo trabajan 4 obreros por 4 kilómetros, p.e. en la Avenida Tupa Amáru en Independencia en 2009. Otra razón para congestiones es la falta de tráfico de tranvía o la falta de trenes, de manera que toda la gente quiere moverse con buses y autos, y la falta de puentes para cruzes bien usadas p.e. referente a la Panamericana Norte, o la falta de túneles para liberar lugares del tránsito, p.e. en Barranco o en Chosíca. Así el Perú es absolutamente desorganizado, y así van ser muchas congestiones y mucho trabajo para la policía y la policía falta en otros lugares contra la criminalidad. Pero eso no interesa el gobierno porque solo usan las pistas entre sus casitas y el aeropuerto, y el resto de Lima no conocen bien las personas del gobierno porque jamás van ir a ver los otros distritos...]

[Suplemento: La palabra "contaminación": La palabra "contaminación" se refiere a la contaminación de la pista con materiales como aceite o gasolina etc. En Alemania hay también restricciones contra la contaminación del aire y los camiones en centros de ciudades son prohibidos. En el Perú la protección del aire no existe porque se puede prohibir todo el tráfico de los camiones y carros en todo Lima cuando se aplica una protección del aire de su contaminación. Pero eso no interesa el gobierno peruano que vive en los distritos menos contaminados de La Molina y Surco...]

Artículo 121. - Normas para preservar seguridad vial, medio ambiente y fluidez de la circulación.
La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente:

a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria.
b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para una vía determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes.
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización.

[Suplemento: organizar la reducción de congestiones: La policía tiene la libertad a organizar el tráfico como quiere, pero la falta principal, las causas que provocan las congestiones, no son mencionado. NO interese al gobierno a perder tiempo con el control de la organización de obras o con construcciónes de tranvías o de trenes o de túneles para lugares adonde no vive el gobierno...]

Artículo 122. - Obligación general.
Los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

[Suplemento: la policía abusada por el gobierno: El gobierno peruano - que no sabe controlar la organización de obras y no sabe organizar un tráfico de tranvías y de trenes y que no sabe organizar túneles para lugares que están casi siempre en congestiones - ese gobierno corrupto ABUSA la policía para organizar un tráfico con menos congestiones a fin de que la población piensa que el gobierno va organizar algo para la población...]

Artículo 123. - Funciones de la autoridad competente.
Corresponde a la Autoridad competente:
a) Determinarlos sentidos de circulación en las vías públicas.
b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía.
c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en "U".
d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos.
e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella.

[Suplemento: La autoridad puede cambiar cada momento un sentido de circulación. Los límites de velocidad no son controlados y solo son teoría. Cuando sea una red de tranvías y trenes y de bicicletas en Lima no deberían ser prohibidos  giros. La creación de "áreas especiales para estacionamiento de vehículos" se refiere a eventos especiales y la transformación de pistas en estacionamientos].

Artículo 124. - Prohibición de competencias deportivas de vehículos motorizados.
La Autoridad competente no debe permitir la realización de competencias deportivas de vehículos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como pista de aceleración.

[Suplemento: no a carreras - carreras salvajes: Cuando el gobierno dice que no se organiza carreras en las pistas así los chicos salvajes del Perú se organizan su diversión de carreras en forma privada: No solo hay grupos que ocupan avenidas en la noche para comparar sus carros rápidos, pero son los choferes de algunas líneas de los carros del servicio público que se organizan muchas veces carreras porque los carros del servicio público no tienen horario y pueden correr como quieren. Así cada chofer - con su cobrador - puede correr como quiere y ríen cuando pasan el carro precedente de la misma línea. Pues cuando se encuentran puede ser que organizan una carrera en la avenida y exponen todo el tráfico a un grande peligro, inclusivamente los pasajeros en sus carros. También existen carreras entre los choferes de diversas líneas cuando las líneas "cazan" pasajeros. No hay ningún control que termina esa locura de carreras salvajes en Lima con sus tontos chicos que se llaman choferes y que se comportan como jabalís, sea p.e. en Lima en la Avenida Cuba o en la Avenida Mayolo o en la Avenida Arequipa. El gobierno no se interese a controlar pobres choferes "damnificados" por radar porque cada pobre es demasiado para el gobierno...]

Artículo 125. - Reglas generales.
El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales:

a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original. (p.37)

[Suplemento: adelantar por la derecha: Adelantar por la derecha es bien común en las grandes pistas del Perú y nadie controla eso. Cuando eso no sea posible así serían más congestiones porque hay bastantes burros de choferes de camiones que solo manejan el carril central cuando son tres carriles, porque muchas veces el carril derecho es bloqueado por carros del servicio público en la zona de paraderos. El gobierno no quiere organizar paraderos separados de la Panamericana...].

b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de igual clasificación.

c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergencia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

d) Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.

[Suplemento: manejar por la derecha: Es impracticable a manejar por el carril de la derecha para camiones cuando los carros del servicio público siempre bloquean el carril derecho en las zonas de paraderos. Pero el gobierno no quiere perder tiempo con carros públicos porque la gente del gobierno toma el taxi y el avión...]

e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera.

[Suplemento: paraderos son para el servicio público: Está dicho que vehículos del transporte usan los paraderos. Solo indirectamente es dicho que los "automóviles o taxis" no deben usar los paraderos. Pero en combinación con el Arículo 95 que prohibe que sea bloqueado el tránsito se puede ver que es prohibido para los chanchos taxistas a detener en un paradero del servicio público. Pero falta un artículo preciso que prohibe taxis en paraderos.

Artículo 95. - Conducción prudente.
El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía].

Artículo 126. - Ausencia de paraderos.
En vías en las que no se haya autorizado paraderos, sólo se permite la detención de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el tránsito.

[Suplemento: paraderos en el césped: Es un hecho que los gobiernos y alcaldes no se interesan mucho para arreglar paraderos y así muchas veces el pasajero del servicio público tiene que bajar a "esquinas" a un césped o a la tierra, y cuando hay lluvia van ser las consecuencias adecuadas para los zapatos y la ropa. Los alcaldes no se interesan para instalar almenos tres o cuatro hilas de piedras para cada "esquina" adonde paren los carros del servicio público. Los alcaldes y los gobiernos toman el taxi y el avión...]

Artículo 127. - Estacionamiento en zona rígida.
El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV [Depósito Municipal de Vehículos], al vehículo indebidamente estacionado en zona rígida debidamente señalizada, que obstaculiza el tránsito.

Artículo 128. - Carriles exclusivos para giro a la izquierda.
En vías donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehículos no deben  utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra dirección que no sea la específicamente señalada.

[Suplemento: prácticamente no existen: Esa indicación sobre carriles para giro a la izquierda es una broma porque carriles exclusivos para giro a la izquierda prácticamente no existen en el Perú].

Artículo 129. - Preferencia de paso.
Los conductores de vehículos deben dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando éstos emitan sus señales audibles y visibles correspondientes.

Artículo 130. - Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas.
Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera  cerradas. Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo.

[Suplemento: partes abiertas? Ese artículo no de todo es practicable porque en el verano con más que 30 grados es normal a dejar abierto una puerta o el capot del motor, o los pasajeros van morir del calor o el motor va malograr por el calor durante su trabajo de 12 horas sin pausa. Ese artículo es hecho solo para carros nuevos climatizados].

[Suplemento: transporte de personas fuera de la carrocería: Esa frase que prohibe el transporte de personas "en la parte exterior de la carrocería" puede referirse al transporte en el techo o en el estribo. Algunas veces los carros del servicio público son tan llenos que el cobrador queda en el estribo pues, p.e. en Ayacucho al mediodía. El transporte de personas en el superficie de carga es normal en el Perú, y también el riesgo que se conecte con eso. Cuando todos hacen atención y manejan con prevención así no pasara nada].

Artículo 131. - Obligación de contar con combustible.
El conductor debe mantener el vehículo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la circulación.

Artículo 132. - Prohibición de corcular con motor apagado.
Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.

[Suplemento: motor apagado? Adonde no hay control - p.e. en cerros de desierto en Comas - así se apaga el motor con bajadas. La policía está ocupada con las pistas en la llanura...]

Artículo 133. - Obligación de respetar el carril.
En las vías, los vehículos deben circular dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar la circulación en la misma dirección, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección. (p.38)

[Suplemento: respetar el carril? Ese artículo es otra vez una grande fantasía de la gente rica de los distritos del gobierno, porque cuando se cumple ese artículo las congestiones van doblarse y nada avanza más en los centros de las ciudades del Perú. Es normal que los grandes carriles son partidos en más carriles cuando hay mucho tráfico. Pero el gobierno no quiere perder tiempo con censos de tráfico y con carriles...]

Artículo 134. - Sentido del tránsito.
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deben circular únicamente en el sentido indicado.

[Suplemento: circulación contraria de bicicletas falta: Parece que el gobierno peruano no conoce los grandes provechos del tráfico contraria de bicicletas como existe en Europa p.e. en Basilea o en Estrasburgo. Solo veo un único ejemplo en el Perú, la Avenida Mariategui en Jesús-María. Sea fácil a señanizar la circulación contraria de bicicletas, pero no se mueve nada. Pero el gobierno no quiere perder tiempo con bicicletas pues, pero toma el taxi y el avión para ver sus lotes de petroleo...]

Artículo 135. - Vías de dos carriles.
En calzadas de dos carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demás vehículos.

2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

[Suplemento: "usar" una avenida: Los automovilistas y choferes del Perú mayormente usan avenidas como sean "suyos", cambian los carriles como los jabalís y manejan mayormente en la mitad de la avenida, adelantan a otros vehículos también en las cruces resp. en las intersecciones provocando grandes peligros a los peatones. Disciplina solo va ser cuando hay control, pero cuando la policía tiene tan mucho trabajo arreglando las congestiones y cuando no hay control por radar no va ser ninguna disciplina de la mayoría de los automovilistas y choferes del Perú que se comportan como jabalís. El gobierno no quiere perder tiempo con esos jabalís. Por qué deberia ser gastado plata para radar solo para disciplinar algunos jabalís? Esa plata vale más para los amigos extranjeros que van arreglar las minas del Perú para el provecho del gobierno].

Artículo 136. - Vías de cuatro carriles o más.
En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, los vehículos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulación en sentido contrario.

Artículo 137. - Líneas continuas delimitadoras de carriles e islas.
Está prohibido circular sobre líneas continuas delimitadoras de carriles o de sentidos de tránsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del tránsito.

[Suplemento: respetar líneas continuas? Eso es otra teoría del gobierno par su distritos ricos, pero no vale para los pobres que son "damnificados" en el Perú. Lo he visto personalmente como un carro interprovincial se comportó en una pista nueva entre la Sierra y Oxapampa violando sistemáticamente la línea continua y manejando por el carril izquierdo por 100os de metros corriendo como un jabalí - y no fue ningún control, ni de grabación de señales de instrumentos (tacógrafo), ni por radar, ni por policía. Así son "libres" lo peruanos y son libres a morir cuando el bus interprovincial cae a un abismo por exceso de velocidad, o cuando el bus interprovincial choque con un grupo de peatones que se encuentran "al falso lado" de la pista. El gobierno peruano no quiere perder tiempo con el control de pobres choferes "damnificados"...]

Artículo 138. - Prohibicón de estacionar.
Está prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehículo sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique la prohibición.

[Suplemento: como estacionar en pequeñas aceras? Normalmente las aceras en el Perú son tan pequeñas que no es  posible a estacionar un auto en una acera. Pero parcialmente los autos roban despacio del peatón cuando van estacionarse en estacionamientos regulares. Eso indica que los gobiernos y los alcaldes mayormente no saben nada de la importancia del peatón y de los niños pero mayormente solo van con taxi y con avión. Dicen que no se puede arreglar "todo" y se van...]

Artículo 139. - Mangueras contra incendio.
Está prohibido conducir un vehículo sobre mangueras contra incendio, salvo autorización expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al mando de las operaciones.

Artículo 140. - Circulación en vías de tránsito rápido o acceso restringido.
En vías de tránsito rápido y / o de acceso restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará como lo determine la Autoridad competente. Los vehículos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la señalización correspondiente.

[Suplemento: bloqueo del peatón por barandillas: Algunos alcaldes quieren limitar el peatón que solo puede cruzar una avenida al inicio o al fin de una "cuadra", o algunos alcaldes aun instalan barandillas por tres o cuatro cuadras y bloquean cada circulación peatonal como en Chorrillos o en la Avenida Canada en Lima. Piensan que así va fluctuar mejor el tráfico, pero van ser siempre más autos y al fin van bloquearse los autos sin la culpa de ningún peatón. Sea mejor a sostener el tráfico de tranvías, de trenes, de bicicletas y de peatones en lugar de los autos que más o menos siempre solo van con una persona y con 3 sillas y un maletero vacío. Pero el gobierno del Perú no quiere perder tiempo con eso, tiene bastante trabajo con minas y petroleo...]

Artículo 141. - Circulación en caravana.
Los vehículos que circulan en caravana deben mantener razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehículo que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. (p.39)

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averías o accidentes.

[Suplemento: Eso vale para caravanas de autos en carreteras fuera de ciudades. Cuando el Perú tenía un buen sistema de trenes por todo el país el transporte de mercancías peligrosas sea con los trenes y no sea un peligro en las pistas. Pero el gobierno del Perú no quiere perder tiempo con el ferrocarril pero toma el taxi y el avión...]

Artículo 142. - Excepción a la distancia entre vehículos.
Los cortejos fúnebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadas están exonerados de mantener distancia entre los vehículos.

[Suplemento: distancia entre vehículos en ciudades? Es un hecho que en ciudades los autos en caravanas no tienen ninguna distancia pero evitan cada distancia para evitar que otros autos de la derecha o de la izquierda van interrumpir la caravana...]

Artículo 143. - Transporte de mercancías peligrosas.
La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadas obligaciones a la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de él.

[Suplemento: restricciones para cargas peligrosas? Es un hecho que en Europa el transporte de carga peligrosa es bien controlado y la mayoría de la carga peligrosa es transportado por el ferrocarril sin grandes daños con dos o tres accidentes por año - pero en el Perú se ve los transportes de mercancías peligrosas con camiones también durante la noche sin ningúna restricción, y eso es un gran peligro en combinación de choferes dormilones de buses interprovinciales, y así en el Perú con solo 28 o 29 miliones de inhabitantes se ocurren dos o tres accidentes infernales por año. Pero al gobierno no interesan los accidentes de los pobres "damnificados" en los buses, pero la gente del gobierno toma el taxi y el avión, y los lugares dificiles simplemente no van ser visitados...]

Artículo 144. - Prohibición de seguir a vehículos oficiales y de emergencia.
Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia.

Artículo 145. - Circulación por la derecha.
En una vía de dos carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos de transporte de carga, los del servicio público de transporte de pasajeros y aquello cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinándose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una vía de tres o más carriles, los vehículos de transporte de carga pueden también circular por el carril más próximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que determinen una utilización diferente de los carriles.

[Suplemento: teoría del carrilsituado a la derecha: El carril derecho muchas veces está bloqueado por los carros del servicio público y por taxis criminales que bloquean paraderos y bloquean cruces con luz verde esperando a clientes. La policía no controla y el gobierno no quiere perder tiempo con esa lucha de los pobres "damnificados"...]

Artículo 146. - Circulación de vehículos menores.
Los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y de la de terceros.

[Suplemento: vehículos menores en malas pistas: Muchas veces la pista del carril de la derecha es mala, y así no se puede biciclar al lado derecho. Ese artículo solo vale para los distritos ricos del gobierno pues...]

Artículo 147. - Línea de detención o de parada.
Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea de detención o línea de parada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente.

[Suplemento: cual línea de detención? En Europa y en los distritos ricos de Lima del gobierno vale bien ese artículo sobre una "línea de tención", pero no vale para el resto del país adonde practicamente no existen líneas de detención. El gobierno hizo una vez más un artículo para sus distritos no más...]

Artículo 148. - Precauciones al detener e iniciar la marcha.
Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo. (p.40)

Artículo 149. - Conducción en retroceso.
Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. La maniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones necesarias. (p.40-41)

Artículo 150. - Retroceso en cruces.
En vías urbanas sólo puede hacerse retroceder un vehículo en los cruces, cuando hubiera traspasado la línea de detención o por indicación expresa de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito.

Artículo 151. - Agua en la calzada.
En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y los peatones.

[Suplemento: proteger los peatones de los lagos??? Ese artículo para precauciones "para evitar" a "mojar la acera y los peatones" otra vez es de la ley europeo adonde siempre hay aceras y una buena canalización funcionando para la limpieza callejera y cuando hay lluvia. Pero en el Perú - que lástima - hay barrios sin aceras, y no hay mucha canalización. Cuando llueve mucho tiempo en Ayacucho, van ser lagos en las pistas horizontales y torrentes que bajan las pistas. Cuando llueve mucho tiempo en Lima - esa ciudad no tiene canalización - así van ser lagos en las pistas de los distritos pobres, y todo el agua en las pistas es negro porque limpieza callejera con agua prácticamente no existe. Así la "precaución" del conductor para proteger aceras y peatones durante la lluvia solo puede ser que no va circular. Al gobierno no importa eso porque la gente orgullosa del gobierno jamás va caminar en la lluvia pero va tomar el taxi y el avión. El camino esférico disfrutando la lluvia no conocen...]

Artículo 152. - Encendido de las luces.
Los vehículos deben circular en las vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.

Artículo 153. - Uso de las luces.
El uso de las luces es el siguieente:
a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces ropenieblas.
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso.
d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril.
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces rompenieblas: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

Artículo 154. - Señales para girar.
El conductor de un vehículo que en una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la señal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra. (p.41)

[Suplemento: señal para girar??? Ese artículo otra vez es un articolo solo para los ricos distritos del Perú. Los autos de los pobres muchas veces ni aun tienen indicadores de dirección, y con el brazo el conductor solo puede dar señal para girar a la izquierda o en "U", pero no para girar a la derecha. Pero aunque tienen luzes para girar los peruanos generalmente se sienten tan libres que no indican NADA cuando giran, y como peatón se tiene que acostumbrar a la manera de conducir sin señales para girar. Quieren ser "libres" los peruanos, pero siempre se terrorizan...]

Artículo 155. - Prohibición [de vehículos raros]
Está prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten por las vías públicas utilizando su  propia fuerza motriz.

[Suplemento: vehículos agrarios y máquinas de construcción: Van ser permitidos a circular en pistas oficiales solo en regiones agrarias, y también con máquinas de construcción como bulldozeres no se puede hacer grandes viajes de una ciudad a una otra en pistas oficiales].

Artículo 156. - Ciclovías.
Si se destinan o señalan vías o pistas especiales exclusivas para el tránsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehículos utilizarlas.

[Suplemento: ciclovías en el Perú? Si existen unas ciclovías en el Perú en Lima, pero la red no es completa, y por eso muchas veces están llenas de basura o son usados como estacionamiento para carros o como puesto de venta para vender chicha morada. Además el gobierno solo dejo construir pistas de bicicleta pero el comportamiento agresivo de los conductores de autos y carros del servicio público no cambió, y así jamás van ser muchas bicicletas circulando en el Perú porque los estudiantes simplemente dicen: "Los taxistas no respetan a las bicicletas". A la gente del gobierno con sus grandes panzas no importa eso, toman el taxi y el avión, y piensan que bicicletas solo sean para "pobres" y "damnificados"...]

Artículo 157. - Uso de las vías con vehículos menores de servicio de transporte.
1. Los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten servicio público de transporte especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías de clasificación vecinal o rural que señalen las autoridades competentes.

2. Por ningún motivo deberán circular por la red vial nacional y departamental o regional, ni por vías de alto tráfico vehicular o de la alta velocidad.

[Suplemento: vehículos menores: Existe la costumbre de vehículos menores en las autopistas, p.e. triciclos motorizados en la Panamericana. También hay turistas que manejan con sus bicicletas por todo el país y no sea bien a prohibir eso].

Artículo 158. - Uso de las vías con vehiculos de traccion animal.
Los conductores de vehículos de tracción animal, sólo deben utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y caminos rurales.

Artículo 159. - Uso de las vías con animales.
Cuando esté permitido el desplazamiento de animales por las vías, éste sólo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guidados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales sólo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaución.

[Suplemento: animales por las bermas laterales: Cuando se trata de un grupo hasta 5 animales eso va ser, pero con un grande grupo de animales eso no va ser así pero los animales van bloquear la pista naturalmente porque todos quieren estar con el líder. El gobierno no conoce Europa, pero no conocen la Sierra...]


Sección IV: Velocidades

[Suplemento: Control de velocidades: Generalmente en Europa las velocidades son controlados por radar. En el Perú no existe el control por radar, y así todas las leyes con decretos de velocidades no valen - porque la policía no puede probar ningun exceso de velocidad. Además muchos autos y también carros del servicio público no tienen velocímetros que funcionan, y así todo referente a velocidades es una cosa de "sentimiento". Así los siguientes artículos sobre "velocidades" son "relativos" a las capacidades de control (lo que es 0 en el Perú) y todo es solo "letras" sin control...]

Artículo 160. - Prudencia en la velocidad de la conducción.
El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.

En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

Artículo 161. - Reducción de la velocidad.
El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circcule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. (p.42)

[Suplemento: cruces: Hay conductores que le gusta a acelerar en cruces y aun pasar carros en cruces y el resto tiene que salvarse. Eso es la "libertad" del Perú...]

Artículo 162. - Límites máximos de velocidad.
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.

b) En Carreteras:
1. Para automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
4. Para vehículos de carga: 80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehículos de transporte de mercancias peligrosas: 70 Km/h.
7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 Km/h.

c) En caminos rurales: 60 Km/h.

Artículo 163. - Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados.
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son lo siguientes:
a) En zonas comerciales: 35 Km/h.
b) En zonas residenciales: 55 Km/h.
c) En zonas escolares: 30 Km/h.

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces.

[Suplemento: Ningún conductor o chófer sabe de esas límites, pero no hay control y los conductores y choferes corren con 90 hasta 100 Km/h porque se sienten "libres"...]

Artículo 164. - Límites máximos de velocidad especiales.
Límites máximos  especiales:

a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.

[Suplemento: El contrario es el caso real: Hay muchos jabalís conductores que aceleran y pasan otros autos por la intersección...]

b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y después de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.

[Suplemento: El contrario es el caso real: Los peruanos se sienten tan libre que cruzen rápidamente los carriles y en un caso de 1,000 casos va ser el masacre...]

c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.

[Suplemento: 20 Km/h en zonas escolares??? Eso aun no saben los policías. Uf, eso sea un paraíso para los peatones cuando manejan solo con 20 Km/h en zonas escolares, en la mitad de Lima deberían ser 20 Km/h pues...]

d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo señalización en contrario. (p.43)

[Suplemento: Pero no hay control y los conductores y choferes corren con 90 hasta 100 Km/h porque se sienten "libres"...]

Artículo 165. - Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados.
Los límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes: (p.43)

a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar permisos. (p.44)

Artículo 166. - Establecimiento de velocidad minima diferente.
Cuando la autoridad competente determine que la velocidad mínima en una vía impide la normal circulación de los vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad.

Artículo 167. - Establecimiento de otros límites de velocidad.
En casos específicos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.

En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los artículos 162 163 y 164 del presente reglamento corresponderán a la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.

[Suplemento: límites especiales: cuando no hay control con radar así los límites especiales no van ser respetados y todo es en vano. Eso es la misma cosa en el Europa y en el Perú, los conductores quieren sentirse "libre"...]

Artículo 168. - Señales requeridas para disminiuir la velocidad.
Para disminiuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacía abajo.


Sección V: Reglas para adelantar o sobrepasar

Artículo 169. - Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble sentido.
El Conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes precauciones:

1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficinete para evitar todo riesgo.

2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso.

3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició igual maniobra;

4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado el propósito de adelantaqr a un tercero;

5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.

6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue.

7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal direccional de giro a la derecha. (p.44)

Artículo 170. - Reglas para el vehículo adelantado.
El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo que tien la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posición y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma.

Artículo 171. - Prohibiciones para adelantar.
El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble sentido de circulación, de dos o más carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehículo cuando:

1) La señalización lo prohiba; 
2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras;
3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese;
4) Circule en puentes, viaductos o túneles;
5) Se aproxime a un paso de peatones.
6) Se aproxime a una curva.
7) Se aproxime a la cima de una cuesta.
8) La visibilidad no lo permita.

Artículo 172. - Adelantamiento en caminos angostos.
En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten.

Artículo 173. - Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en un solo sentido.
En vías con dos o más carriles de circulación, con el mismo sentido, un conductor sólo puede adelantar o sobrepasar con el vehículo que conduce a otro vehículo por la derecha cuando:

1) El conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda; y,

2) Los vehículos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentidtud.

En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaución.

Artículo 174. - Sobrepaso o adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles.
En vías urbanas de tres o más carriles de circulación con el mismo sentido, el conductor de un vehículo puede sobrepasar o adelantar a otro vehículo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad.

Artículo 175. - Prohibición de uso indebido del derecho de vía.
Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo, invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular. (p.45)


Sección VI: Derecho de paso

Artículo 176. - Derecho de paso en intersección no regulada.
El conductor de un vehículo que llega a una intersección no regulada, debe ceder el paso a los vehículos que la estén cruzando.

Artículo 177. - Derecho de paso en vía preferencial.
El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce.

Artículo 178. - Preferencia de paso en caso de simultaneidad.
Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a una intersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro.

Artículo 179. - Preferencia de paso en intersección no regulada.
En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el vehículo que hubiere ingresado primero a la intersección.

Artículo 180. - Derecho de paso en caso de existir semáforos y señales.
En las intersecciones donde se ha determinado la preferncia de paso mediante semáforos o mediante señales de "PARE" o "CEDA EL PASO", no regirán las normas establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 181. - Derecho de paso en rotondas.
En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella respecto al que intenta ingresar.

Artículo 182. - Derecho de paso en intersecciones en "T" o similares.
En las intersecciones en "T" o similares donde no existan señales de "PARE" o "CEDA EL PASO", el conductor que se aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la vía continua.

Artículo 183. - Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía.
El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.

[Suplemento: paso para peatones??? Es increíble que está escrito que los peatones tienen derecho de paso - normalmente ningún conductor peruano da un derecho de paso a un peatón, pero los conductores piensan que sea mejor que los peatones no existen más. Quien va controlar ese derecho de paso para peatones? El gobierno no quiere perder tiempo con eso, pero toman el taxi y el avión...]

Artículo 184. - Derecho de paso al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de sentido de circulación.
El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos. (p.46)

[Suplemento: Robar el derecho de paso es como un deporte en el Perú porque el derecho de paso del lado derecho no existe como parece...]

Artículo 185. - Derecho de paso de los vehículos de emergencia y vehículos oficiales.
Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, así como a vehículos o convozes militares o de la policía cuando anuncien su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el carril derecho de la ´via de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha.

Artículo 186. - Preferencia de paso de los peatones.
El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estén concluzendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados.

[Suplemento: paso para peatones??? Es increíble que está escrito que los peatones tienen derecho de paso - normalmente ningún conductor peruano da un derecho de paso a un peatón, pero los conductores piensan que sea mejor que los peatones no existen más. Quien va controlar ese derecho de paso para peatones? El gobierno no quiere perder tiempo con eso, pero toman el taxi y el avión...]

Artículo 187. - Preferencia de paso en vías con pendiente.
En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita la circulación de un solo vehículo, el vehículo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehículo que desciende.

[Suplemento: derecho de paso para vehículo que asciende: Ese derecho se puede realizar solo cuando es posible. Hay situaciones que el carro que asciende tiene que bajar].

Artículo 188. - Preferencia de paso en puentes, túneles o calzadas especiales.
En puentes, túneles o calzadas donde se permita la circulación de un solo vehículo, tiene preferencia de paso el vehículo que ingresó primero.

Artículo 189. - Derecho de paso en zonas rurales.
En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una vía principal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal.

Artículo 190. - Derecho de paso en vías rurales.
El derecho de paso entre vías rurales de igual jerarquía, debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la señalización correspondiente.

Artículo 191. - Derecho de paso en vía pavimentada.
El vehículo que desemboca desde una vía afirmada a una vía pavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan por esta última.

Artículo 192. - Derecho de paso en cruces a nivel.
En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o camino.

Artículo 193. - Derecho de paso en la proximidad a vía férrea.
El vehículo que circule al costado de una vía férrea, debe ceder el paso a los vehículos que salgan del cruce a nivel. (p.47)

Artículo 194. - Derecho de paso de automotores.
Cuando se conduzcan vehículos de tracción animal o animales, se debe ceder el paso a los vehículos automotores.


Sección VII:  Cambios de dirección

Artículo 195. - Regla general.
El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en "U" o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones.

Artículo 196. - Cambios de dirección y marcha.
Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía deben ser advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación, manteniendo la señal de advertenciaa hasta culminada la misma. Estos cambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fluidez del tránsito.

Artículo 197. - Giro a la derecha.
Para girar a la derecha, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelación, el vehículo que conduce en el carril de circulación de la derecha, y hacer la señal con las luces direccionales del vehículo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingresar a la otra vía por el carril derecho de ésta.

Artículo 198. - Giro a la izquierda.
Para girar a la izquierda, el conductor debe previamente ubicar con suficiente antelación, el vehículo que conduce en el carril de circulación de la izquierda y hacer la señal con las luces direccionales del vehículo, de volteo a la izquierda, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e ingresar a la otra vía por el carril izquierdo de ésta.

Artículo 199. - Uso de luces en giros o cambios de carril.
Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manales de la siguiente forma:

1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y

2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.

[Suplemento: Eso de verdad es un artículo para todo el Perú considerando que muchos autos y carros del servicio público no tienen luz intermitente porque está roto y no tienen plata para la refacción].

Artículo 200. - Prohibición de efectuar giro a la izquierda.
El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la izquierdda el vehículo que conduce, si existe algún dispositivo de control de tránsito que lo prohiba. (p.48)

Artículo 201. - Prohibición de efectuar giro en "U".
El conductor no debe efectuar la maniobra de girar en "U" el vehículo que conduce en intersecciones, pasos peatonales, a menos de 200 metros de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces a nivel y donde la señalización lo prohiba.

Artículo 202. - Señales para disminuir velocidad o detener el vehículo.
Cuando el conductor de un vehículo tenga la intención de disminiuir su velocidad o detenerlo, debe hacer la señal con las luces intermitentes, y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia abajo fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.


Sección VIII: Detención y estacionamiento

Artículo 203. - Detención.
Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos:

1) Cuando se recoge o deja pasajeros;
2) Para cargar o descargar mercancías.

Artículo 204. - Otros casos de detención.
Se considera también que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos:

1) En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía Naiconal o del mensaje de las señales o semáforos.

2) Para evitar conflictos en el tránsito.

Artículo 205. - Estacionamiento.
Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los Artículos anteriores.

Artículo 206. - Uso de paraderos.
A los conductores de vehículos del servicio público de transporte regular urbano de pasajeros, sólo les está permitido recoger o dejar pasajeros en los paraderos autorizados, en el carril derecho de la vía, en el sentido de la circulación, a no más de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cms. (p.49)

[Suplemento: carros del servicio público en paraderos: Ese artículo es para el Europa adonde el tráfico público es bien reglementado con horarios y con calculaciones rítmicas. Pero para Lima no es aplicable porque mayormente los choferes están en una euforia de plata y no le importa NADA. Así tienen la costumbre a bloquear los carros de otras líneas, o son demasiados carros y el paradero no es bastante grande para todos los carros etc. Además cuando hay un paradero en forma europea con una bahía de paradero como p.e.  en Miraflores al Ovalo de la Avenida Arequipa no va ser usada porque los choferes piensan que otros carros van encerrar el carro que está en la bahía de paradero, o los pasajeros ya están en la bahía y impiden el carro a entrar en la bahía. En Europa una bahía de paradero funciona bien, en el Perú con sus jabalís choferes y con clientes que no creen que el chófer va parar cuando no están al carril normal - no funciona pues...]

Artículo 207. - Ascenso y descenso devehículo automotor.
El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor de servicio particular o de un vehículo de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulación. La detención del vehículo debe efectuarse en el sentido de la circulación en el carril derecho de la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 20 centímetros del borde de la acera y en paralelo a la misma. (p.49-50)

[Suplemento: los taxis no deben obstaculizar el tráfico: Mira, existe el artículo exacto contra los chanchos de taxistas del Perú que bloquean las pistas y carriles dejando bajar o subir clientes o que hacen grandes negociaciones sobre el precio de un pasaje, que bloquean carriles de buses, que bloquean paraderos del servicio público, que bloquean la luz verde al primero puesto de un semáforo, y muchas veces son dos taxis juntos que bloquean porque el segundo taxi espera al momento cuando el cliente no es contento con el precio del primero taxista. Pero EXISTE el artículo contra ese bloqueo del Perú por los taxistas. No se debe "obstaculizar" el Perú: artículo no. 207 del reglamento!!! Pero ningún policía va intervenir contra los chanchos de taxistas del Perú que bloquean las pistas, paraderos o luz verdes, porque la policía solo va actuar cuando hay una denuncia. Así cada uno tiene que reclamar al chancho taxista que bloquea pistas, paraderos o luz verdes, lo mejor con un martillo de caucho y con volantes con el texto del Artículo 98 (contra claxones sin peligro), del Artículo 186 (derecho de paso para peatones cuando han iniciado a cruzar la pista) y del Artículo 207 (contra obstaculizar las pistas). Los analfabetas taxistas van aprender a leer].

Artículo 208. - Detención ante vehículo de transporte escolar.
Todo conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido en la vía, recogiendo o dejando escolares, detendrá el vehículo que conduce detrás de éste y no reiniciará la marcha para intentar adelantarlo hasta que haya culminado el ascenso o descenso de los escolares.

[Suplemento: escolares protegidos del adelantamiento?? No sabía que en el Perú los carros escolares reciben una protección especial. De verdad esa ley solo es para gente que sabe leer - y los peruanos sienten tan "libres" que no saben leer en momentos adonde se trata del respeto para otras personas, tampoco escolares. La policía está ocupada con otras cosas y no controla eso. Así cada uno tiene que convencer los jabalís en las pistas del Perú que los escolares son bien protegidos del adelantamiento. El gobierno no quiere perder tiempo con escolares, y los niños del gobierno reciben servicio de taxi privado por choferes privados y jamás necesitan algo tan "pobre" de los "damnificados" como un "vehículo de transporte escolar"...]

Artículo 209. - Prohibición de detención.
Los vehículos no deben efectuar detenciones para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación.

Artículo 210. - Señalización de vehículo que constituye obstáculo o situación de peligro.
Cuando por razones de fuerza mayor, no fuese posible evitar que el vehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para el tránsito vehícular o peatonal, el conductor debe proceder a señalizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para advertir el riesgo a los usuarios de la vía, y a retirar el vehículo tan pronto como le sea posible.

[Suplemento: señalizar el obstaculo: Así los chanchos taxistas del Perú que bloquean pistas, carriles para el bus o carriles con luz verdes - deberían señalizar su bloqueo con "dispositivos de seguridad" - y la policía debería "retirar el vehículo tan pronto como le sea posible" - y no van ser chanchos de taxitas más en el Perú que bloquean y obstaculizan el Perú. Y otros autos o carros del servicio público que se dejan en las pistas por defectos o por la falta de una rueda de recambio van ser los bloqueos regulares...]

Artículo 211. - Remoción de vehículos descompuestos o impedidos de desplazarse.
Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el servicio de grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado.

[Suplemento: autos defectos en estacionamientos: Existen varias razones para un auto defecto en un estacionamiento. La razón principal son llantas defectas con un dueño que no tiene plata para otras llantas, o el dueño se ha ido al Norte del "America" o al Europa para ganar plata y dejo su carro en el estacionamiento y paso a paso las llantas se malogran y la carosería es siempre más y más negra. Normalmente esos autos están en los estacionamientos por años hasta la calle o la avenida van ser en obras].

Artículo 212. - Estacionamiento en vías con pendientes pronunciadas.
Cuando sea necesario estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante su sistema de frenos y otros despositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedas delanteras del vehículo deben colocarse en ángulo agudo contra el sardinel o borde de la calzada.

Artículo 213. - Estacionamiento en caminos o carreteras.
En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, está prohibido detener o estacionar un vehículo en el carril de circulación. Cuando en los caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otros vehículos y que el vehículo sea visible a una distancia aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la correspondiente señalización.

Artículo 214. - Estacionamiento en vías de un solo sentido de dos o más carriles.
En vías de un solo sentido de dos o más carriles de circulación, los vehículos pueden ser estacionados en el lado izquierdo de la calzada, siempre que no obstaculicen la libre circulación vehicular. (p.50)

Artículo 215. - Prohibición de estacionamiento.
Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos:

a) En los lugares en que las señales lo prohíban;

b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas;

c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;

d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;

e) Dentro de una intersección;

f) En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;

g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;

h) Frende a recintos militares y policiales;

i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;

j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;

l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;

m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;

n) A menos de 10 metors de un paso peatonal o de una intersección;

o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.

p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.

q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.

r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.

s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

Artículo 216. - Estacionamiento en vías públicas de zona urbana.
Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente. (p.51)

Artículo 217. - Distancia para el estacionamiento.
Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. (p.51)

[Suplemento: distancia 1 m entre autos estacionados??? Uf, eso es otra vez un artículo para los distritos ricos del gobierno adonde hay mucho despacio y menos autos, pero normalmente es otra cosa, menos despacio y muchos autos. La distancia de 1 m es la garantía para los peatones a cruzar la pista, y es la garantía para los conductores para salir bien del estacionamiento, y lateralmente es la garantía para abrir facilmente las puertas. Pero como es la realidad? Vas a ver en Lima en los distritos sobrepoblados. Unos alcaldes inteligentes del Perú instalan siempre más y más estacionamientos oblicuos - como p.e. en Jesús-María - lo que es absolutamente inteligente: no hay problema de la distancia de 1 m más, la maniobra es fácil, y los peatones no tienen muchas problemas más. Pero un artículo sobre el estacionamiento en posición oblicua no existe en ese reglamento...]

El Artículo 217 sigue:

Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.

[Suplemento: la fantasía a desplezar un auto para un otro no tiene límites como parece, los peruanos se sienten bien "libres" - y "respeto" no existe...]

Artículo 218. - Estacionamiento en terminales o estaciones de ruta.
En los terminales o estaciones de ruta de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto urbano como nacinal, los estacionamientos externos, deben ser determinados por la Autoridad competente.

Artículo 219. - Abandono de vehículo.
Se considera el abandono de  un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hoara después de haberlo dejado el conductor.

[Suplemento: Los vecinos saben bien cual auto apartiene a cual vecino, y cual auto no apartiene a nadie...]

Artículo 220. - Medida a adoptarse ante vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación.
Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.

[Suplemento: taxis bloqueadores al Depósito Municipal: Así la policía tiene el derecho a trasladar los chanchos taxis bloqueadores que abstaculizan las pistas, carriles de buses, paraderos del servicio público y carriles con luz verde - al Depósito Municipal de vehículos. Cuando es así los taxis en Lima van reducirse por la mitad y todo el tráfico va ser mejor. Pero eso no va ser porque la policía está bastante ocupado para arreglar congestiones que son provocados por por las muchas obras no terminadas por la incapacidad de las oficinas de construcción del gobierno peruano...]

Artículo 221. - Prohibiciones en vías de circulación intensa.
En vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido:
a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y,
b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas  en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga.

Artículo 222. - Permisos especiales para la carga o descarga de materialies en la vía pública.
La Autoridad competente, puede conceder permisos especiales para la carga o descarga de materialies en la vía pública cuando se trate de construcción o demolición de edificaciones, siempre que no sea posible hacerlo al interior del terreno o local.

Artículo 223. - Clasificación de estacionamientos públicos.
Los estacionamientos públicos para vehículos se clasifican en:
a) Áreas especiales sean abiertas o cerradas.
b) Edificios construidos o habilitados.
c) En vías públicas. (p.52)

Artículo 224. - Casos en que se debe mantener encendidas las luces de estacionamiento.
Al estacionar un vehículo automotor por la noche, en una vía pública en lugares donde por falta de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento.

[Suplemento: luces por toda la noche??? Jamás he visto un artículo así. Cuando el vehículo está en una carretera para una pausa de orinar eso puede funcionar, pero por toda una noche no es posible porque la batería del coche va malograr pues. Para estacionar un vehículo por toda una noche se encuentra normalmente un lugar adonde no impide el tráfico].

Artículo 225. - Inmovilización de vehículo en la vía pública.
Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar triángulos de seguridad antes y después a su posición, a una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación del vehículo inmovilizado.

[Suplemento: Cuando la policía controla si todos conductores llevan triángulos de seguridad consigo así ese artículo va ser practicable. Pero cuando no hay control ese artículo solo es para los distritos ricos del gobierno como parece...]


Sección IX: Casos especiales

Artículo 226. - Circulación de vehículos con carga que no se ajusta a las exigencias reglamentarias.
La circulación de vehículos que por sus características o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 227. - Maquinaria especial.
Está prohibida la circulación de maquinaria especial por la calzada. Sólo se permitirá su ubicación en la calzada, cuando sean usadas para mantenimiento, reparación o limpieza de la vía y únicamente en el lugar donde realizan las actividades antes mencionadas.

[Suplemento: No es permitido a hacer viajes con vehículos especialidados como excavadoras o tractores].

Artículo 228. - Circulación de vehículos con carga que sobresale lateralmente de la carrocería.
Está prohibida la circulación de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería. En los vehículos que sean autorizados para transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser señalizadas de acuerdo a las disposiciones correspondientes emitidas por la Áutoridad competente.

Artículo 229. - Uso de la vía pública para fines extraños al tránsito.
El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, procesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que:

a) El tránsito normal debe mantenerse con similar fluidez por vías alternas. (p.53)

b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;

c) Se responsabilicen los organizadores por sí o contratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realización de un acto que implique riesgos.

[Suplemento: el "mes nacional" con muchos "usos extraños": En el Perú hay muchos eventos públicos durante el julio, el "mes nacional", y por eso siempre van ser muchos "usos extraños" de pistas en cada julio, sea desfiles, mitines, exhibiciones, juegos etc. Esos eventos siempre son la prueba que el tráfico también funciona con menos pistas, pero muchos alcaldes no lo realizan y no instalan bulevares para siempre...].

Artículo 230. - Excepción a las normas de circulación, velocidad y estacionamiento.
Los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible.

Artículo 231. - Uso de señales de emergencia y altoparlante.
Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, para advertir su presencia, deben utilizar sus señales distintivas de emergencia agregando el sonido de un altoparlante si se requiere extraordinaria urgencia.

Los usuarios de la vía pública deben tomar las precauciones para facilitar el desplazamiento de dichos vehículos en tales circunstancias y no deben seguirlos.

Las señales deben usarse simultáneamente, con la máxima moderación posible.

[Suplemento: falta un artículo contra alarmas sin sentido: Falta un artículo contra alarma sin sentido de los autos y de lso carros, porque esas alarmas están imitando los señales de emergencia y los señales de casinos y molestan muchisimo. Las alarmas solo son los juegos de conductores frustrados, mayormente son hombres viejitos].

Artículo 232. - (Derogado)

Artículo 233. - (Derogado)

Artículo 234. - Preferencias respecto a las normas de circulación.
Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, concederán preferencias respecto a las normas de circulación, a los siguientes beneficiarios en razón a sus necesidades:

a) Los discapacitados, conductores o no;
b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;
c) Los profesionales en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común; (p.54)

[Suplemento: preferencias "de carácter urgente": Así el gobierno siempre tiene una preferencia y los choferes del gobierno no deben respetar NADA. No sabía eso, pero así el gobierno jamás va interesarse para la matanza y las carreras y las cazas en las pistas del salvaje Perú...]


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5/9/2010: Buses interprovinciales van a ser controlado con emisoras GPS satelitales

Así los choferes no pueden correr más como los locos con el control de GPS. Bien hecho es eso para los viajes por el día. Pero el problema principal del tráfico interprovincial, el sueño de los choferes al volante durante la noche, no es solucionado. No hay el contról si los choferes sueñan bastante antes de su trabajo o no. Y así van a seguir las matanzas en las noches en las quebradas...

de: Cronicaviva: Piden no viajar en buses que no tengan sistema de control GPS; 5/9/2010;
http://www.cronicaviva.com.pe/index.php/lima/6-lima/2887-piden-no-viajar-en-buses-que-no-tengan-sistema-de-control-gps

Domingo, 05 de Septiembre de 2010 09:45

Una invocación a los pasajeros de transporte interprovincial para que procuren viajar en buses de empresas que cumplan con enviar su señal GPS a la central de control satelital, formuló la Superintendencia Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

Elvira Moscoso, jefa del mencionado organismo, señaló que el público usuario debería convertirse en el verdadero sancionador de las empresas infractoras al momento de seleccionar en cuál se ellas compra su boleto de viaje.

Si bien las rutas de las empresas que incumplen con enviar la señal de sus unidades móviles serán clausuradas en 30 días si no acatan la disposición, la jefa de la Sutran recomendó evitar los riesgos que implica viajar en buses que no son controlados por carecer de GPS.

“Definitivamente (la falta de GPS) representa un riesgo potencial de accidentes al viajar en buses que no son controlados. Por nuestra parte, seguiremos haciendo la invocación para que las empresas se sumen al proceso de control”, manifestó Moscoso.

En diálogo con la Agencia Andina, explicó que el publico pueden identificar a las empresas que poseen buses con equipos GPS, a las que no emiten su señal y a aquellas que ni siquiera han adquirido dichos equipos, visitando el portal web http://www.sutran.gob.pe.

“Hemos lanzado la página recientemente para que todos puedan acceder a las estadísticas y pueden seleccionar a las empresas”, mencionó.

La misma información puede ser obtenida llamando a la línea de atención gratuita 0-800-12345 desde un teléfono fijo, público o celular, desde cualquier punto del país. Andina.>


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