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Índice
- contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

Tráfico: El nuevo código de transito del año 2009 - reglamento

6. De los accidentes de tránsito y el seguro obligatorio

También los últimos chanchos de taxistas del Perú con sus cláxones tienen que realizar que los tiempos para terroristas de claxon que siempre atacan a los peatones van a CAMBIAR (Art. 98) - y otras cosas

Documentación por Michael Palomino (2009)

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En Lima en unos distritos hay menos claxon de los taxistas ahora. Mejoró un poquito. Pero en las ciudades de la provincia siguen muchos terroristas taxistas claxonistas como los reyes da lsa pistas atacando a cada peatón en la acera - siguen como feos - sobre todo en Trujillo donde claxonan también cuando no hay petatones! (2011)


Título VI: De los accidentes de transito y el seguro obligatorio

Artículo 271. - Conducción peligrosa.
La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.

Artículo 272. - Presunción de responsabilidad por violaciones a las normas de tránsito.
Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 273. - Presunción de responsabilidad en el conductor que carezca de prioridad de paso o que cometió una infracción relacionada con la producción del mismo.
Se presume responsable de un accidente al conductor que carezca de prioridad de paso o que cometió una infracción relacionada con la producción del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor, que aún respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo.

Artículo 274. - Accidentes de tránsito con daños personales y / o materiales.
en los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personales y / o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido.

Se presume la culpabilidad del o de los que no lo hagan y abandonen el lugar del accidente.

Artículo 275. - Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito. El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:

1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente. (p.63)

2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente.

3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica.

4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la vía;

5) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación policial.

6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.

7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado.

Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en el presente artículo.

Artículo 276. - Presunciones de responsabilidad respecto del peatón.
El peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del tránsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehículo detenido, parado o estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo.

[Suplemento: El peatón tiene muchos derechos que son en la sección sobre el peatón].

Artículo 277. - Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.
En caso de accidente de tránsito con daños personales, la Policía Nacional del Perú puede retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.

Artículo 278. - Retiro de vehículos.
Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados o destruidos, no deben permanecer en la vía pública entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su propietario.

Artículo 279. - Declaración de conductor samaritano.
El conductor que sin haber participado en el accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por iniciativa propia, a una Posta Médica, Hospital o Clínica, debe dejar en ésta los datos que permita su identificación o debe concurrir a hacer su declaración a la Comisaria de la Policía Nacional más próxima. La Posta, Hospital (p.64)

o Clínica o la Comisaría en su caso, debe realizar en el menor tiempo posible esta diligencia.

Artículo 280. - Medidas de seguridad en caso de emergencia.
En caso de incendio, siniestro o cualquier emergencia de tránsito, la Policía Nacional del Perú y / o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia y prevenir daños.

Artículo 281. - Obligación del propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehículos.
El propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehículos al que se lleve un vehículo motorizado que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente, debe dar cuenta del hecho a la Comisaría de la Policía Nacional de su jurisdicción, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehículo. El incumplimiento de esta obligación motiva la aplicación de una multa.

Artículo 282. - Diseño de sistemas de prevención.
La Policía Nacional del Perú debe estudiar y analizar los accidentes de tránsito para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan adoptar medidas para el diseño de sistemas de prevención.

Artículo 283. - Estadísticas sobre accidentes de tránsito.
La Policía Nacional del Perú debe publicar anualmente información estadística sobre accidentes de tránsito, indicando el grado, naturaleza y características de los mismos.

Artículo 284. - Sistema de auxilio para emergencias.
La Autoridad competente, dentro de su jurisdicción debe organizar un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios.

[Suplemento: Red para celulares falta en la Sierra
En la Sierra en las pistas interprovinciales falta la red para celulares. No se puede organizar auxilio. Cuando hay accidente o daño, la gente es perdida y tiene que esperar a otro auto o carro que pasa para organizar auxilio en el próximo pueblo...]

Artículo 285. - Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía, debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente.

Artículo 286. - Cobertura de la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe cubrir a la tripulación y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. (p.65)

Artículo 287. - Medidas por no contar con la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinado lo haga circular incumpliendo la obligación de contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridad competente debe retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en un Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que se acredite la contratación del Seguro correspondiente.


Índice - contenido - 1.general - 2.autoridades - 3.vías - 4.circulación peatones / conductores / vehículos -

5.registro - 6.accidentes - 7.sanciones - 8.anexos: multas y medidas

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